Finalmente lo harán sin puntuación y por el orden en el que quedaron en el proceso selectivo.
El Tribunal Supremo (sentencia del 21 de julio) reconoce que los años de interinidad deben computarse como méritos en los concursos de traslados. Todavía no han cambiado el Real Decreto 1364/2010 que regula los concursos para adaptarlo a la doctrina de este tribunal, y tanto el Ministerio como las consejerías de Educación han estado dudando sobre cómo aplicar en la práctica dicha sentencia.
La interpretación que finalmente hacen después de varios cambios de parecer (esperemos que sea la última) es que al funcionariado en practicas no se le puede computar ningún mérito; participarán, por tanto, con cero puntos. Una vez que obtengan su primer destino se les computarán, en el siguiente concurso de traslados al que acudan, todos los méritos, incluidos los años de interinidad y el año de prácticas.
Desde el STEC criticamos que un proceso tan importante como es un concurso de traslados esté desarrollándose con tantas dudas por parte de las administraciones, sin haber modificado la norma básica que lo regula (el RD 1364/2020) y con la inseguridad jurídica que genera este escenario tan confuso.