El artículo 6 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio considerarán puestos de perfil múltiple, aquellos en los que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpo docente:
- Estos puestos se adjudicarán a los integrantes de la lista de la especialidad que figure en primer lugar en la definición de los mismos, que se hará atendiendo a la especialidad con mayor carga horaria. En caso de no cubrirse de esta forma se podrá modificar la definición.
- Con carácter general no deberán impartir áreas, materias o módulos correspondientes a más de dos especialidades, con las posibles excepciones que proceda aplicar, oída la Junta de Personal Docente, en escuelas unitarias, CRA, o centros de especiales características.
- Para desempeñar estos puestos será necesario poseer la titulación exigida para impartir la segunda materia. En los puestos del cuerpo de maestros será válido cualquier título de maestro que incluya una mención en la especialidad correspondiente a la segunda materia.
- También se considerarán puestos de perfil múltiple aquellos en los que se exija formación específica adicional (lenguaje de signos, aula mentor, etc.)
Titulaciones específicas para el acceso a las listas de interinidad
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Acreditación de perfiles múltiples en Infantil y Primaria
Acreditación de perfiles múltiples en Enseñanzas Medias
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Acreditación lenguaje de signos
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