Normativa de aplicación
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de servicios de las Administraciones Públicas | Descargar
- Decreto 6/1995, de 15 de febrero, sobre incompatibilidades funcionales del personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria | Descargar
- Decreto 53/2024, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 6/1995, de 15 de febrero, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria | Descargar
- Orden de la Consejería de Presidencia de 2 de junio de 1995, sobre procedimiento a seguir en los expedientes de compatibilidad para el ejercicio de segunda actividad pública o privada del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria | Descargar
Consideraciones generales
Todo funcionario – de carrera, interino o laboral – deberá solicitar autorización de compatibilidad o renovación – la concesión de compatibilidad se hace por curso escolar – para el ejercicio de otra actividad, pública o privada. Cualquier cambio en las condiciones de los puestos de trabajo dará lugar a una nueva solicitud.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta normativa no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad debido a la percepción del Complemento Específico que obliga a la dedicación exclusiva de la enseñanza pública.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las siguientes actividades:
- Las derivadas de la administración del patrimonio familiar o personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley arriba mencionada.
- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinado a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación de acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine y siempre que no suponga una dedicación superior a 75 horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo. (solo hay que comunicar a la DG).
- La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas.
- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponde, en la forma reglamentariamente establecida.
- El ejercicio de cargo de Presidente, Vocal, o miembro de las Juntas Rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
- La producción o creación literaria, artística, y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- La participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio de comunicación social.
- La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
- Podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado o similar en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial (30 horas semanales) o para actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento concreto.
- Podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de cargos electivos en la Asamblea Regional y en las Corporaciones Locales.
Procedimiento de la solicitud
La cuantía del complemento específico que recibimos los docentes supera el 30% de la suma del salario base y los trienios; por lo tanto, para compatibilizar cualquier contrato de la Consejería de Educación con otro trabajo hay que solicitarlo registrando en la Consejería (RRHH) el modelo correspondiente o por Registro Electrónico General (busca la oficina más cercana aquí).
Dependiendo del tipo de jornada del contrato con la Consejería de Educación:
- Si es a jornada completa, no conceden compatibilidad.
- Si es a jornada parcial y si se justifica que los horarios son compatibles, pueden otorgarse.
La solicitud de referencia deberá ser acompañada por el informe o certificado que proceda en cada caso de los especificados seguidamente.
COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO (ver art.2 Orden 22 de junio de 1995)
- Se requiere:
- Informe favorable de la Administración a la que pertenezca el segundo puesto de trabajo en el sector público que se trate de compatibilizar, en el que se especificarán, al menos, las retribuciones desglosadas por conceptos, jornada y horario.
- Informe favorable del Centro en el que se pretenda realizar la segunda actividad de investigación o asesoramiento, especificando al menos, las retribuciones desglosadas por conceptos, jornada y horario.
- Informe favorable del Rector de la Universidad para el ejercicio como profesor asociado en la misma, cuando sea ésta la segunda actividad que se pretende compatibilizar, especificando al menos, las retribuciones desglosadas por conceptos y número de horas lectivas a impartir semanalmente.
- Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:
- Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
- Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.
- Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
- Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
- Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
- Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES EN EL SECTOR PRIVADO (ver art.2 Orden 22 de junio de 1995)
- Se requiere:
- Certificado de la Empresa en el que se especifiquen, al menos, el horario y las retribuciones del puesto de trabajo por cuenta ajena que se trate de compatibilizar en el sector privado.
- Si la actividad privada a ejercer fuere por cuenta propia, el certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituido por una declaración del interesado por la que se comprometa a que el horario a dedicar a dicha actividad será inferior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración Pública y no coincidente con el horario establecido en su puesto de trabajo.
- El personal comprendido en este ámbito de aplicación no podrá:
- Ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas.
- El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas.
- La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
- Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
Resolución
La notificación de la resolución suele tardar una semana aproximadamente. Transcurridos el plazo de dos meses desde la solicitud de compatibilidad, contados desde la fecha en que haya sido presentada la misma, se entenderá denegada la petición de compatibilidad solicitada.
En caso de denegarse la compatibilidad y encontrarse en activo en las dos actividades, se tendrá que enviar en un plazo de diez días la renuncia por escrito a uno de los dos puestos de trabajo que viene realizando, aportando en este caso documento justificativo de la fecha de baja en esa segunda actividad (informe de vida laboral).
En caso de renunciar a ocupar un puesto de interino en la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, quedará expulsado de las listas de la especialidad correspondiente.
Puedes consultar las compatibilidades concedidas en el portal de transparencia del gobierno de Cantabria. | Acceder