Anteproyecto de Ley de Cantabria de autoridad del profesorado y de la convivencia escolar

La Consejería ha publicado hoy en el BOC la resolución para someter al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el Anteproyecto de Ley de Cantabria de autoridad del profesorado y de la convivencia escolar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de alegaciones: del 23 de enero al 5 de febrero de 2026 (ambos inclusive).

Procedimiento: estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (calle Rio de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo
las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse a través del siguiente enlace: Normativa en tramitación – Cantabria Participa

Por sus declaraciones, Silva sí parece comprometido con su programa electoral, lástima que otras cuestiones pendientes de mejora de la convivencia, como la bajada de ratios en los centros públicos (citada hasta en seis ocasiones en dicho programa, pp. 95, 96, 97-98, 109, 115 y 195)  las esté incumpliendo flagrantemente. 

También es novedoso que este consejero se comprometa con los mandatos del Parlamento, ¿o solo lo hace con los que aprueba de la mano de la ultraderecha?

Desde STEC nos llama poderosamente la atención que esta Consejería desee dignificar la profesión docente cuando hemos sido objeto de una auténtica campaña de desprestigio desde que estalló el conflicto por la adecuación salarial.

Revisando el borrador observamos que, en cuanto a autoridad docente, no aporta nada que no estuviera ya recogido en la normativa vigente:

  • El reconocimiento de los docentes y equipos directivos como autoridad pública, así como la presunción de veracidad de sus informes (salvo prueba en contrario), ya está otorgado por el artículo 123.4 de la
    LOE/LOMLOE.
  • La exigencia de que los centros elaboren un Plan de Convivencia, la tipificación de conductas, medidas correctoras ya estaba establecida en la Ley de Educación de Cantabria (Ley 6/2008) y en el Decreto que regula la convivencia escolar ( 53/2009).
  • El derecho a recibir un trato de respeto y consideración por parte de la comunidad educativa ya figuraba tanto en la normativa estatal como en la autonómica previa (CAPÍTULO III de la Ley de Educación de Cantabria).
    • La garantía de asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil por hechos derivados del ejercicio profesional ya era una obligación de la Administración educativa según la LOE.

Sin embargo, vemos que abre la puerta a futuros cambios como por ejemplo en el Decreto de Convivencia, en los protocolos de acoso escolar o en el apoyo psicológico al colectivo docente… 

Compartiendo la necesidad y el objetivo de una mejora de la convivencia en nuestros centros desde el STEC reclamamos:

  • la participación democrática en el diseño de estos cambios a través de mesas técnicas.
  • la participación en la elaboración de criterios relativos a la asignación y la organización del profesorado relacionado con el ámbito de la atención a la diversidad.

cuestiones vitales para la convivencia en los centros que esta Consejería está rediseñando de forma unilateral, al igual que pretende hacer con el sistema de oposiciones o el calendario escolar entre otros.

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