BOC 18.03.2022. Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de Infantil, Primaria e Institutos

La nueva Orden que desarrolla el ROC de los centros de secundaria explicita que la vigilancia y cuidado de recreos se contabilizará como periodo complementario. Esto ya aparecía de forma implícita en el anterior (75/2010) , pero después las Instrucciones de inicio de curso han venido estableciendo (apartado C, punto 5) que «La vigilancia durante los recreos del alumnado de 1º y 2º cursos de Educación Secundaria Obligatoria tiene la consideración de horario lectivo». De aplicar la Consejería este cambio normativo al cómputo total de horas de cupo, reduciría las plazas en los centros públicos de nuestra Comunidad. Evidentemente, desde el STEC vamos a reivindicar que se mantenga el criterio de los últimos años.

 

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