Compensación por gastos extraordinarios por daños materiales en sus vehículos derivados de accidentes de tráfico

Convocatoria

  • Orden EDU/5/2025, de 25 de febrero | Descargar

Periodo cubierto

  • Desplazamientos por carretera, por razón del servicio, efec- tuados con sus propios vehículos, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Personal que puede solicitarlo

  • Titular de una plaza definida como itinerante.
  • Integrante de equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
  • Miembros de equipos directivos de C.R.A.
  • Titulares de puestos en Centros de Recursos y Servicios de Apoyo de EducaciónCompensatoria.
  • Tutores de Formación en Centros de Trabajo.
  • Personal Centros de Formación del Profesorado.
  • Inspectores de Educación, cuyo desplazamiento sea exigido por razón del servicio.
  • Profesores que sean requeridos por los titulares de la Consejería a reuniones programadas por la misma, cuyo desplazamiento sea exigido por razón del servicio o consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicio.

Requisitos

  • Que el daño causado impida el uso normal del vehículo por afectar el mismo a algún elemento de su mecánica o su estructura.
  • Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio.
  • Que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura; por tanto, estarán excluidos de estas compensaciones aquellos daños cuya responsabilidad deba asumir otra persona o compañía aseguradora, o bien siendo responsabilidad propia esté cubierta por póliza de seguro a todo riesgo.

Procedimiento

  • La persona interesada rellenará el Anexo y la presentará en el Registro de laConsejería, Registro Electrónico u otros registros.
  • El escrito incluirá una descripción del hecho y los daños. Asimismo, expresará el lugar, la fecha y la hora del accidente. Se acompañará de: documento acreditativo de que el desplazamiento estuvo motivado por razones de servicio, factura original de la reparación, acreditación de la ITV, atestado de la Guardia Civil de Tráfico o Policía Local o declaración amistosa de accidente, si lo hubiera, documento acreditativo de no estar cubierta esta contingencia por una póliza de seguro y certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la Entidad Financiera, de la cuenta señalada en la solicitud donde efectuar el ingreso en caso de concesión de la compensación
  • Se creará un Comité de Valoración y una vez revisados los expedientes, la Consejería de Educación resolverá sobre la cuantía global destinada a las compensaciones establecidas en virtud de la orden. Sobre dicha cuantía se practicará retención del IRPF.

Adjudicación de las compensaciones

  • la cuantía global destinada a estas compensaciones será como máximo la cantidad de TRES MIL euros (3.000,00 €)

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