La Consejería ha comunicado a los centros la siguiente información:
De conformidad con el Auto 114/2025, de 5 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria en el que se acuerda, respecto del Decreto 59/2025, de 4 de septiembre, en el que fijan los servicios mínimos de la huelga convocada para los días 8 y 9 de septiembre: «la suspensión cautelar de la ejecutividad del Decreto 59/2025, de 4 de septiembre solo en la parte en que incluye a los tutores entre los
servicios mínimos» se comunica que los servicios mínimos de la citada huelga a la vista del Auto judicial serán:
NÚMERO DE ALUMNOS/AS | SERVICIOS MÍNIMOS |
0-300 | EQUIPO DIRECTIVO |
300-400 | EQUIPO DIRECTIVO + 1 DOCENTE |
400-500 | EQUIPO DIRECTIVO + 2 DOCENTES |
500-600 | EQUIPO DIRECTIVO + 3 DOCENTES |
600-700 | EQUIPO DIRECTIVO + 4 DOCENTES |
700-800 | EQUIPO DIRECTIVO + 5 DOCENTES |
Sin perjuicio de la presente modificación de los servicios mínimos se mantienen igual el resto de condiciones y cumplimientos (determinación de suplencias, grabación y recogida de datos….) determinados en las Instrucciones y Manuales ya enviados a los centros.
Nota: por lo que la Consejería ha definido en la mesa de negociación de esta mañana, respecto al personal de orientación:
- el que trabaja en colegios, convocados a la huelga de los días 7/8.
- el que trabaja en institutos, junto a PT/AL de institutos los días 11/12.