El acuerdo de permisos y licencias del profesorado de la Enseñanza Pública de Cantabria recoge, en su artículo 2.8 Para el cumplimiento de un deber inexcusable (pág. 6/15), que «Un supuesto específico de deber personal inexcusable es el relacionado con la necesidad de suministrar cuidados domiciliarios a los hijos o a las hijas menores enfermos o familiar incapacitado judicialmente para el que la persona interesada haya sido nombrado tutora o tutor legal, que se encuentre enfermo, siempre que dicha necesidad se acredite mediante informe médico. En estos casos se otorgará permiso únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación. En el informe médico deberá constar el periodo estimado en el que el causante precisará los cuidados de que se trate, debiendo acreditarse adecuadamente que se sigue dando el presupuesto de hecho para su disfrute. En su caso, la persona solicitante deberá acreditar que el otro progenitor trabaja y en el caso de que los dos progenitores sean funcionarios, solo uno de ellos podrá disfrutar de este permiso«.
Entendemos que este permiso resulta razonable y deseable para cualquier administración, pues hablamos de una necesidad de salud en personas dependientes, acreditando tanto el informe médico como la situación familiar. Por eso lo recoge el Acuerdo y ha venido funcionando debidamente, hasta que el curso pasado detectamos que la Consejería había pasado a considerarlo «residual», sustrayéndonos los 2 días de asuntos particulares retribuidos o «moscosos» antes de su concesión, como pusimos de manifiesto en la Mesa Sectorial de diciembre de 2023 y el Consejero se comprometió a estudiar, para finalmente reafirmar la concepción «residual» del permiso. Desde nuestro punto de vista, esto ya es un abuso y un error, pero la Consejería está dando una vuelta de tuerca más, considerando «residual» el permiso respecto a otros ¡no remunerados!, lo que desde nuestro punto de vista podría suponer, además de una vergüenza (que la Administración Pública quiera cargarse así un derecho tan necesario), una ilegalidad, ya que realmente no existe un permiso a disposición del trabajador/a que ampare el mismo supuesto. Veamos un ejemplo real, para entender lo que está haciendo esta Consejería:
El hijo de una compañera, de 14 mesucos, se ha fracturado la tibia y su médico establece que requiere supervisión constante durante 1-3 semanas. La trabajadora, tal y como recoge el acuerdo, solicita permiso por deber inexcusable, adjuntando informe médico, formulario RH02 y certificado de inscripción en el registro civil (para demostrar que está bajo su tutoría legal y que el otro progenitor está trabajando también).
El área de gestión de permisos de la Consejería contesta que «Este permiso se concede cuando los cuidados que requiere el familiar a cargo se necesitan durante periodos cortos de tiempo no superiores a 3 días*. La concesión de un permiso de dos semanas de duración solamente podría contemplarse para el cuidado de un menor con cáncer o enfermedad grave. La enfermedad por la que se pide el actual permiso no se encuentra en el listado de enfermedades graves del Anexo del Real Decreto 1148/2011[…] Para las 3 semanas que usted necesita dispone de permiso que permiten la conciliación como el de asuntos propios (hasta 3 meses) o el permiso parental (hasta 8 semanas), ambos no retribuidos.
Por todo esto se deniega su solicitud de permiso por deber inexcusable«.