Acreditación lenguaje de signos

Normativa de aplicación para interinos

  • El artículo 6 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio regula la provisión de empleo docente interino, además de los puestos en los que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpo docente, se considerarán puestos de perfil múltiple aquellos en los que se exija formación específica adicional, recogiendo de manera expresa, entre otros, la lengua de signos. 
  • Resolución de 30 de noviembre de 2017, que establece las condiciones y regula el procedimiento para la acreditación del perfil de Lengua de Signos de los integrantes de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en plazas pertenecen- tes al cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Corrección de errores a la Resolución de 30 de noviembre de 2017, que establece las condiciones y regula el procedimiento para la acreditación del perfil de Lengua de Signos de los integrantes de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en plazas pertenecientes al cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 235, de 11 de diciembre.

Requisitos

Podrán solicitar la acreditación del perfil de lengua de signos los maestros que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de alguno de los títulos o certificaciones recogidos en el anexo I.

  2. Estar incluido en alguna de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en plazas del cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Procedimiento de solicitud

Deberán presentar solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, junto a la documentación (original y fotocopia para su compulsa del título o certificado alegado) dirigida al titular de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, en su mismo registro o en cualquier otra oficina de registro establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (busca la oficina más cercana aquí), en cualquier momento del año académico.

Resoluciones

  • El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses a partir de su registro. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
  • Al profesorado que resulte acreditado se le registrará de oficio dicha acreditación en las bases de datos de personal docente.