Procedimiento de la incapacidad temporal

Normativa de referencia

  • Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica sobre las acciones a realizar en las situaciones de incapacidad temporal. | Descargar

    (a partir del día 1 de abril de 2023, así́ como a los procesos que en dicha fecha se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración
  • Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. | Descargar
  • Novedades en la gestión y control de partes de incapacidad temporal (IT) a partir del 1 de abril de 2023. | Descargar
  • Listado de enfermedades graves | Descargar
  • Lista de enfermedades de declaración obligatoria. | Descargar

Afiliados a MUFACE (funcionarios/as de carrera o en prácticas)

Procedimiento general

La justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal deberán acreditarse mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa desde el primer día de ausencia en los plazos seguidamente indicados.



El procedimiento en este caso es el siguiente:

1. Comunicar al centro de destino la situación de IT a la mayor brevedad posible.

Cuando ocupe un puesto itinerante o compartido, deberá comunicar la situación de incapacidad temporal a los dos centros en los que preste servicios.



2. Enviar por correo electrónico
al Servicio de Recursos Humanos la copia del mismo en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja: 

En igual plazo y modo se aportarán por los partes de confirmación, informes médicos y/o partes de alta. Los plazos de entrega de los partes no varían en los períodos no lectivos o vacacionales. 



3. Entregar copia original del parte médico (IT) al equipo directivo
. Si el personal docente indicado ocupa un puesto itinerante o compartido, deberá́ entregar la copia original del parte médico en el centro educativo de cabecera.

Formato MUFACE

Se deberá entregar los partes en formato MUFACE independientemente de que tengan asistencia sanitaria en la Seguridad Social. Es imprescindible que en los partes de baja emitidos por MUFACE se exprese el código de la enfermedad (CIE-10).

Parte médico

Parte médico para las situaciones de incapacidad temporal

Parte médico (emabrazo y lactancia)

Parte médico para situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Procedimiento para el cobro integro a partir del día 91

El subsidio de incapacidad temporal (solicitud) es una prestación para compensar la disminución de las retribuciones del/la mutualista a partir del 91º día en situación de incapacidad temporal. En las situaciones de incapacidad temporal, el funcionariado tiene derecho al 100% de las retribuciones durante los primeros 90 días. A partir del día nonagésimo primero percibirán:

  • las retribuciones básicas (y la prestación por hijo a cargo) de su entidad pagadora.
  • un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE

Hace falta tener acreditado un periodo de 6 meses cotizados al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (periodo de carencia) y tiene de plazo máximo 730 días. En caso de no reunirse el periodo de carencia, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social. Si la contingencia que provoca la situación de incapacidad es profesional (enfermedad profesional o accidente en acto de servicio) no se exige el periodo de carencia

Solicitud

La solicitud se realiza a través de la sede electrónica de MUFACE, mediante correo postal, por registro previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015 (busca la oficina más cercana aquí) o en las oficinas.

MUFACE

Subsidio por incapacidad temporal.

Envío

MUFACE te enviará una resolución aprobando el subsidio y ese documento deberás enviarlo a nominacentrosdocentes@cantabria.es junto a la solicitud de Complemento Compensatorio en licencia por enfermedad para poder recibir la retribución de manera íntegra.

Personal interino (seguridad social)

Procedimiento general

El personal afiliado al régimen general de la Seguridad Social no tendrá que entregar los partes médicos en el centro, ni en la Consejería para justificar las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal.

Procedimiento en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En el caso de que la incapacidad temporal sea debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencia profesional), el equipo directivo del centro está obligado a la cumplimentación de la nota de accidente. La notificación se enviará al Servicio de Prevención de Centros Docentes en el plazo máximo de 72 horas al buzón prevencion@educantabria.es o por fax (942 20 86 68).

El funcionario docente debe seguir los siguientes pasos:

1. Comunicar, en cuanto sea posible, en su centro de trabajo la ocurrencia del accidente o la aparición de la enfermedad profesional. 

2. Acudir a la Entidad Sanitaria que le corresponda, en virtud del Régimen de Seguridad Social al que pertenezca: 

  • INTERINOS (SEGURIDAD SOCIAL): si es posible, antes de acudir a la Mutua Montañesa debe solicitar en su centro de trabajo el Parte de Solicitud de Valoración Médica.

    Sedes:

    1. Santander. Avda. del Faro 33 /Tel.: 942204100
    2. Torrelavega. Avda. España 8 /Tel.: 942892850
    3. Castro Urdiales. Brazomar s/n /Tel.: 942862550
    4. Guarnizo. Sainz y Trevilla 56 /Tel.: 942558347
  • FUNCIONARIOS DE CARRERA Y EN PRÁCTICAS (MUFACE): debe dirigirse a la entidad que cada docente haya elegido libremente*

3. Comunicar en su centro de trabajo si se produce baja laboral.

Procedimiento en situación de incapacidad temporal o maternidad/paternidad en función del momento en el que se produce