Itinerancias

Consideraciones del puesto
Itinerantes

Docentes que por razones de servicio estén obligados a desplazarse periódicamente de un centro de una localidad a otro de la misma o distinta localidad para impartir docencia.

Compartido

Docentes de los Cuerpos de Profesares de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación profesional. Escuela Oficial de Idiomas y Conservatorio que, por razones de servicio realicen su jornada lectiva en dos o más centros distintos.

Normativa de aplicación

El profesorado itinerante y el compartido formarán parte de la plantilla del centro/s a los que está destinado, y a todos los efectos, le serán de aplicación las disposiciones legales que, con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del correspondiente nivel, junto con lo dispuesto en el acuerdo del 9 de mayo del 2006.

Régimen horario

El profesorado itinerante computará como horario de trabajo el dedicado al desplazamiento entre centros y localidades de acuerdo a los siguientes criterios:

DesplazamientosHoras de reducción
Misma localidad2 horas (1 h lectiva + 1 h de obligada permanencia)
Hasta 40 Km semanales3 horas lectivas
Hasta 70 Km semanales4 horas (3 lectivas y 1 de obligada permanencia)
Hasta 120 Km semanales5 horas (4 lectivas y 1 de obligada permanencia)
Hasta 160 Km semanales7 horas (5 lectivas y 2 de obligada permanencia)
Hasta 200 Km semanales8 horas (6 lectivas y 2 de obligada permanencia)
  • Durante la reducción horaria no se está obligado a permanecer en el centro.
  • Con carácter general, el recreo no se emplea para itinerar.
  • No se asignan tutorías al profesorado itinerante, salvo el resto de los miembros del claustro las tengan adjudicadas.
Compensaciones y ayudas
  • Se tendrá derecho a las compensaciones correspondientes (ver apartado 3.4.2)
  • Indemnizaciones por la utilización de vehículos particulares (ida y vuelta) se recibirá una compensación de 0,26€ por kilómetro.
  • Sólo se cobrará media dieta en desplazamientos superiores a 40 km y excepcionalmente motivados y autorizados.
  • En caso de sufrir daños en el vehículo particular en los desplazamientos, se podrá solicitar la compensación de los gastos de reparación. Para ello, se convocará anualmente una orden.
  • Ver apartado 3.4.2 Compensación para cubrir daños materiales por accidentes de tráfico
Prevención de riesgos laborales

Las docentes en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del sexto mes, pasando a realizar tareas de apoyo en el centro sede.