Por incapacidad permanente

Por incapacidad permanente

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el/la interesada venga afectada por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera”, de acuerdo con el artículo 28.2.c del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas

Solicitud

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el/la interesada venga afectada por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera” (artículo 28.2.c del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).

La cuantía de la pensión es igual que las ordinarias, con la particularidad que cuando la jubilación por incapacidad permanente se produce estando el personal docente en activo, se considerarán como servicios activos, además de los años ya cotizados, los años completos que resten para cumplir la edad de jubilación forzosa por edad. 

Hay 3 tipos de Incapacidad permanente:

1. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
  • Se declara la incapacidad del docente para ejercer la docencia.
  • Si el funcionario/a acredita menos de 20 años trabajados y la incapacidad no le inhabilita para trabajar en otro oficio, la cuantía de la pensión se reducirá en un 5% por cada año que le falte hasta cumplir los 20 años, con un máximo de 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicio.
  • Si después del reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación, se produce un agravamiento de la enfermedad, se incrementará la cuantía de la pensión hasta el 100%.
  • La persona jubilada por incapacidad permanente puede solicitar la rehabilitación cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación. Tiene que acreditarlo mediante dictamen médico.  Este reconocimiento médico lo hará el Equipo de valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente. En la instancia se harán constar los siguientes datos:
    • Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario.
    • Puesto de trabajo que ocupaba.
    • Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
2. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
  • Se declara la incapacidad para ejercer toda profesión u oficio.
  • La cuantía es igual que la jubilación ordinaria, pero con la ventaja de que se consideran como servicios efectivos no sólo los trabajados, sino también el periodo de tiempo que le resta para alcanzar la edad de jubilación.
  • No hace falta tener los 15 años cotizados.
  • La pensión estará exenta de IRPF.
3. INCAPACIDAD PERMANENTE POR GRAN INVALIDEZ
  • Se declara la incapacidad para ejercer toda profesión u oficio, y además se supone que la persona no puede valerse por sí misma.
  • No hace falta tener los 15 años cotizados.
  • La cuantía de la pensión estará exenta de IRPF, y además se incrementa con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al funcionario/a.
Conceptos de interés

A las funcionarias jubiladas por incapacidad permanente también se les aplica el complemento de reducción de brecha de género, así como los beneficios por parto y por cuidado de hijos/as.