Beneficios por parto y cuidado de hijo/a
Beneficios por parto
- En vigor desde el 1 de enero del 2016 (R.D Legislativo 8/2015 30 octubre, artículo 235).
- Se aplica tanto a funcionarias de clases pasivas como las de Seguridad social.
- Se reconocen 112 días cotizados por cada parto (si el parto es múltiple se reconocen 14 días más) aunque no se estuviese en situación de activo.
- Las mujeres que compatibilizan cotización y maternidad no tienen derecho a esta bonificación de días, ya que el permiso de maternidad y de paternidad contabilizan como periodos de cotización efectiva a efectos de jubilación.
Beneficios por cuidado de hijos/as
- En vigor desde el 1 de enero del 2016 (R.D Legislativo 8/2015 30 octubre, artículo 236).
- Se reconocen un máximo de 270 días cotizados como consecuencia de la interrupción de la cotización, producidos entre los 9 meses anteriores al nacimiento y la finalización del 6º año posterior a esta situación. Es decir: si una mujer no ha cotizado entre el embarazo y 6 años posteriores durante 9 meses, se le reconocen 9 meses (270 días) de cotización. Si no ha cotizado 3 meses, se le reconocen 3 meses (135 días) de cotización.
- El reconocimiento por parte de la seguridad social de estos periodos de cotización puede ser utilizado para la jubilación por clases pasivas.