Complemento para la reducción de la brecha de género

Complemento para la reducción de la brecha de género

Condiciones generales para acceder al complemento
  • Se aplica a las pensiones contributivas de jubilación en la Seguridad Social (no aplica para la jubilación parcial).
  • Se aplica a las pensiones de jubilación ordinaria o forzosas por edad en Clases Pasivas (no aplica para las voluntarias anticipadas).
  • Este complemento afecta tanto al personal funcionario de carrera como al interino.
  • Afecta a quienes se jubilen a partir del 4 de febrero de 2021.
  • Las personas que estén cobrando el antiguo complemento de maternidad lo seguirán cobrando.
  • Si una mujer jubilada ya está cobrando el complemento de maternidad, y su pareja tiene derecho al complemento de brecha de género, a la mujer le restarán de su complemento de maternidad la cuantía que cobre su pareja por el de reducción de brecha de género.
  • Si se tiene derecho a una nueva pensión pública, se podrá optar por el complemento de maternidad o por el de brecha de género.
  • Está pensado para que sean las mujeres las que lo reciban, pero el padre también lo puede pedir.
  • Este complemento solo lo puede cobrar uno de los progenitores. En el caso de que sean dos progenitores, se dará al que perciba la pensión más baja.
  • Este complemento se aplica desde el momento en que se tiene 1 hijo/a.
  • No tienen derecho a este complemento los que hayan sido privados de la patria potestad o condenados porviolencia contra la mujer.
  • No está sujeto a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque se supere dicho importe, se puede cobrar este complemento.
  • El importe es, para el año 2025, una cantidad fija de 35,90 euros al mes por cada hijo/a, con un máximo de 121,60 euros.
    • 1 hijo/a………………35,90 euros/mes
    • 2 hijos/as……………71,80 euros/mes
    • 3 hijos/as……………107,70 euros/mes
    • 4 ó más………………143,60 euros/mes

Incremento del complemento de brecha de género en el período 2024/25: el importe del complemento de la brecha de género será objeto de un incremento adicional del 10% sobre la revalorización prevista en el bienio 24/25 que se distribuirá entre ambos ejercicios.

Condiciones generales para que el hombre pueda acceder a este complemento
  • Recibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por tener hijos/as en común, siempre que al menos uno de los hijos/as tenga derecho a percibir una pensión de viudedad.
  • Recibir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y haberse visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento del hijo/a, de acuerdo con las siguientes reglas y fechas:
    • Descendientes nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años siguientes.
    • Descendientes nacidos desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en los dos, se reconocerá a aquel padre que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Dónde se solicita este complemento
  • Presentar el formulario para la solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género (Anexo VI) junto a la solicitud de la pensión. 
  • Además, hay que presentar el certificado de cada hijo/a.