Gratificación por subsidio de jubilación (MUFACE)
Las personas mutualistas de MUFACE jubiladas de forma forzosa por edad o por incapacidad permanente (en cualquier grado) tienen derecho a una gratificación consistente en un solo pago cuya cuantía es de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas (sueldo y trienios) que le corresponda percibir en el momento de su jubilación.
Plazo de presentación
Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación
Lugar de presentación
A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
En las Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.