Servicios que se reconocen como efectivos
Los años cotizados en cualquier régimen de la seguridad social.
Se reconoce el tiempo de servicios como interino/a.
Servicio militar o prestación social equivalente
- Se reconoce el tiempo del servicio militar o la prestación social equivalente, únicamente cuando se hubieran cumplido después del ingreso en la Función Pública.
- Si se han prestado antes de ingresar en la función pública, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio (9 meses) y en el grupo funcionarial E correspondiente a soldados y marineros. Para que sea reconocido hay que solicitar certificación al Ministerios de Defensa, entregando copia compulsada del DNI y de todas las hojas de la cartilla militar que estén escritas.
- También se reconoce el tiempo en prácticas en Escuelas o Academias militares.
Permisos, licencias y reducciones de jornada
- Se computa al 100% como tiempo trabajado, todos los permisos, licencias y reducciones de jornada disfrutadas.
- Los años trabajados con reducción de jornada se reconocen como años completos.
- Las reducciones de jornada por cuidado de hija/o menor o familiar hasta segundo grado computan de la siguiente forma:
Para el funcionariado de clases pasivas el primer año se cotiza el 100%, pero a partir del segundo se reduce la cotización proporcionalmente. Para el funcionariado de la SS se cotiza el 100% los dos primeros años del cuidado del hijo/a y sólo el primer año por el cuidado del familiar.
Servicios especiales y excedencias
- Se computa el tiempo en servicios especiales, excedencia especial y excedencia forzosa.
- La excedencia hasta 3 años por cuidado de hijo menor de 3 años o cuidado de familiar hasta 2º grado.
- La excedencia, hasta 18 meses, por violencia de género.