A efectos del desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad, cuando las listas de la especialidad correspondiente están agotadas o próximas a agotarse, antes de realizar una convocatoria extraordinaria de ofrecimientos se empleará el Anexo I del catálogo de especialidades complementarias por titulación.
Se establecen los siguientes criterios para su utilización:
Cuando se oferten plazas de una especialidad, únicamente, a los aspirantes de la primera de las especialidades complementarias y queden desiertas, en la siguiente convocatoria se ofertarán a los aspirantes de la segunda especialidad complementaria y los de la primera no podrán solicitarlas.
Cuando de una especialidad con lista única, se oferten al mismo tiempo vacantes y sustituciones a una especialidad complementaria con doble lista, los aspirantes de la lista de vacantes de la especialidad complementaria podrán optar a las sustituciones, con preferencia sobre los aspirantes de la lista de sustituciones.
La facultad de ofertar nombramientos interinos a aspirantes de especialidades complementarias, está prevista antes de realizar una convocatoria extraordinaria de ofrecimientos, por lo que una vez realizada dicha convocatoria extraordinaria se utilizará la lista o listas resultantes de la misma.
Los aspirantes que obtengan nombramiento mediante este procedimiento no se incorporarán a las correspondientes listas de interinos.
Normativa de aplicación
Resolución de 7 de abril de 2021, por la que se publica el listado de especialidades complementarias para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad y se establecen criterios para su utilización.