Particularidades que afectan al personal interino

Si los progenitores están contratados en el momento del parto, puede disfrutar del permiso de 16 semanas, y de la lactancia acumulada que le corresponda, siempre y cuando todos estos permisos estén dentro del periodo que dura el contrato

El permiso por maternidad/paternidad se solicita a la Seguridad Social, que será quien les abone la retribución correspondiente. En caso de estar ocupando un puesto (vacante o sustitución) también se deberá comunicar a la Consejería mediante el modelo RH03.

Si el contrato finaliza el 31 de agosto y no se ha disfrutado de todos los permisos, pueden solicitar vacante en verano (y también sobrevenidas posteriores). Caben dos posibilidades:

  1. Obtiene una vacante: en ese caso se realiza el nombramiento desde el 1 de septiembre, pero no se incorporas al centro por estar disfrutando del permiso. A partir del 1 de septiembre la retribución se la paga la Seguridad Social. Tiene que solicitar el “certificado de pago diferido” y presentarlo en la seguridad social para seguir cobrando hasta que se incorpore a su centro. Se les reserva la plaza para cuando se incorporen. Ese tiempo de permiso cuenta como servicios prestados.
  2. No obtiene una vacante: a partir del 1 de septiembre la retribución se la paga la Seguridad Social. (revisar con STEC IC). Al no encontrarse en activo no va a poder pedir el permiso por lactancia.
    Puede solicitar interrumpir el permiso de maternidad/paternidad a partir de la 6ª semana. Pasará a estar disponible y podrá solicitar una sustitución o vacante sobrevenida en las peticiones semanales. En caso de resultar adjudicada, puede solicitar reanudar el permiso con 15 días de antelación, es decir, tras 15 días de sustitución reanudaría el permiso de maternidad.
  • Si el/la progenitor/a está contratado/a en una sustitución, tendrá los mismos derechos a los permisos hasta fin del contrato.
  • Si durante el embarazo sufres una incapacidad temporal (baja) o cesas por incorporación de la personal titular de la plaza, te sigue pagando la seguridad social con cargo al paro. Si la baja es por riesgo durante el embarazo te paga la seguridad social sin cargo al paro.
    Puede solicitar interrumpir el permiso de maternidad/paternidad a partir de la 6ª semana. Pasará a estar disponible y podrá solicitar una sustitución o vacante sobrevenida en las peticiones semanales. En caso de resultar adjudicada, puede solicitar reanudar el permiso con 15 días de antelación, es decir, tras 15 días de sustitución reanudaría el permiso de maternidad.
  • Puede solicitar interrumpir el permiso de maternidad/paternidad a partir de la 6ª semana. Pasará a estar disponible y podrá solicitar una sustitución o vacante sobrevenida en las peticiones semanales. En caso de resultar adjudicada, puede solicitar reanudar el permiso con 15 días de antelación, es decir, tras 15 días de sustitución reanudaría el permiso de maternidad.
  • Si optas por no interrumpir el permiso de maternidad/paternidad, mientras estés de permiso NO podrás firmar ningún contrato de trabajo por lo que no podrás pedir sustituciones.