Normativa
- Ministerio de Hacienda y Función Pública | Retribuciones del personal funcionario. Descargar
- Resolución de 1 de agosto de 2024, de la dirección general de Personal Docente, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal docente no universitario y se actualizan para el año 2024 las cuantías de las retribuciones complementarias. Descargar
Consideraciones generales
Los funcionarios de los cuerpos docentes al servicio de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria perciben las retribuciones básicas por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que fijan las leyes de presupuestos para el resto de los funcionarios. Sin embargo, las retribuciones complementarias responden a un régimen propio y específico de estos cuerpos.
La cuantía de los conceptos de retribución básica viene determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado:
- Sueldo base: se fija dependiendo del grupo o subgrupo del Cuerpo al que pertenece (A1 o A2).
- Trienios: cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios.
- Pagas extraordinarias: las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre. Cada una incluirá un importe por las cuantías fijadas en concepto de sueldo base y trienios (menores que las correspondientes a una paga ordinaria), así como la suma del resto de complementos.
La cuantía de los conceptos de retribución complementaria depende de la legislación autonómica, y se sustenta en factores relacionados con el desarrollo de la carrera profesional. Se abonarán en catorce pagas iguales.
- Complemento de destino: correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
- Componente específico: con carácter general, tendrá́ los tres siguientes componentes
- General: importe que se percibirá con carácter general por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (en la nómina aparece como Complemento Específico).
- Singular: por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter singular (departamentos, tutorías, bilingüismo, etc.). No se pueden compatibilizar dos cargos o puestos de trabajo.
- Por formación permanente (sexenios): se percibirá de oficio por cada seis años de servicio en la función pública docente, siempre que se haya acreditado durante dicho periodo, como mínimo, 100 horas de actividades de formación. A los efectos del cómputo de dichos periodos se tendrán en cuenta los servicios prestados desempeñando puestos de trabajo de otras administraciones educativas. El cómputo de las horas de formación para cada nuevo sexenio se iniciará con las realizadas a partir de la fecha de reconocimiento del anterior. Los efectos económicos de este complemento se producirían en el mes siguiente al del reconocimiento de los requisitos exigidos.
Al personal que no haya cumplido su primer sexenio se les acreditará la cantidad de 31,31 euros al mes, en concepto de complemento de fomento a la formación. Este complemento se dejará de percibir al cumplir el periodo de seis años de servicios necesarios para el reconocimiento del primer sexenio.
Las retribuciones de los funcionarios interinos estarán integradas por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que las de los funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos.
- Un interino en sustitución tiene derecho a cobrar Jefatura de Departamento, Jefatura de estudios, Secretaría, etc, siempre que la sustitución sea más de 1 mes.
- No lo cobrará de oficio, sino que tiene que reclamarlo al finalizar el curso.
- Los interinos con Vacante cobrarán de oficio todos los cargos.
- Un interino en sustitución en IES, sí tiene derecho a cobrar el complemento de maestro en IES.
Deducciones
Retención a cuenta del IRPF
Se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos. Dicho porcentaje no es fijo a lo largo del año. Puede variar, ya que se hace automáticamente en cada nómina. Cuando hay cambios en las situaciones familiares es importante comunicarlo mediante el modelo normalizado que está disponible en Educantabria (Modelo 145). Se puede solicitar voluntariamente el aumento del tipo de retención del IRPF (modelo) pero no su disminución. Para realizar estas gestiones es suficiente con enviar el modelo correspondiente solicitándolo a nominacentrosdocentes@cantabria.es.
Funcionarios/as de Carrera o en Prácticas:
- Clases pasivas o Derechos pasivos: es un porcentaje, el 3,86%, del llamado Haber Regulador (cantidad sobre la que se calculan las pensiones).
- MUFACE: es otro porcentaje, el 1,69, sobre el Haber Regulador. Al igual que en el caso anterior, en los meses de diciembre y junio el descuento es doble.
A partir del 1 de enero de 2011 las personas que accedieron al funcionariado no pagan la cuota de Derechos Pasivos pero sí la de MUFACE, por lo que tendrán TODOS sus servicios (derecho a elegir una entidad médica, gastos farmacéuticos, ayudas…). En su lugar, esa cuota se abonará a la Seguridad Social, de manera que su jubilación se regirá por el sistema de la Seguridad Social.
Personal interino
- Cuota obrera: 6,35% de la base reguladora (sueldo mensual bruto más 1/6 de la paga extra).
Las nóminas contemplan también un recuadro de deducciones donde pueden aparecer los reintegros por pagos indebidos, las retenciones judiciales, descuentos por huelga, etc. Los atrasos, si los hubiere, aparecen en la columna correspondiente del cuadro de ingresos de la hoja de nóminas.
Pagas extraordinarias
Con los recortes que se adoptaron en el Real Decreto Ley 8/2010 y en la Resolución de Función Pública de 25/05/2010, nuestros salarios fueron reducidos entre un 5% y un 10% en términos generales y, en concreto, nos redujeron los importes del salario base y de los trienios que desde entonces cobrábamos en cada paga extra.
No podemos olvidar que, en su momento, colaboramos a la salida de la crisis financiera con el “préstamo obligado” de seis millones de euros que nos obligó a hacer el Estado con nuestra extra de navidad de 2012; préstamo que nos devolvieron años después, a plazos y sin intereses.
Las trabajadoras y trabajadores de la empresa privada perciben anualmente sus pagas extraordinarias íntegras, mientras que la inmensa mayoría del personal de las Administraciones Públicas las percibimos recortadas, en mayor o menor medida.
El Gobierno debe restituir, de una vez, el derecho que nos fue arrebatado hace trece años y que nos ha supuesto una reducción en nuestras retribuciones. Reducción que se mantiene a día de hoy a pesar del crecimiento económico, la contención del gasto y del déficit, y a pesar del importantísimo papel que hizo el personal empleado público en la recuperación del país durante y después de la pandemia del Covid-19.
¡Es hora de recuperar los derechos robados!
En caso de huelga
Concluida la/s jornada/s de huelga, se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del personal y se procederá a notificar individualmente la presunta participación en la misma, con una copia que deberá firmar cada persona afectada con indicación de la fecha de entrega. En caso de negativa a firmarla, se procederá a levantar la diligencia correspondiente en presencia de dos testigos.
Independientemente del horario individual, en el caso de convocatoria de huelga para jornadas completas, la deducción de haberes, por tanto, será la correspondiente a una jornada completa del docente. En los supuestos de convocatorias que contemplen paros parciales la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas que establece la convocatoria.
Ejercer el derecho a la huelga no suprime tiempo de servicio, minoración de pagas extras y demás derechos del personal docente, solamente afecta a la pérdida económica del periodo de huelga realizado.
Datos bancarios
Es importante comprobar que los datos bancarios son correctos. Cuando hay cambios en dichos datos es importante comunicarlo mediante el modelo disponible en Educantabria (Notificación del cambio de domiciliación bancaria). Para realizar esta gestión es suficiente con enviar el modelo correspondiente solicitándolo a nominacentrosdocentes@cantabria.es.