- Se requiere haber trabajado para la Administración (no solo Educativa) los 5 años inmediatamente anteriores, siendo válidas las interinidades anteriores al nombramiento como funcionario de carrera.
- Hay que pedir mínimo 2 años. No hay tiempo máximo.
- Se pierde el destino definitivo.
- Este tiempo no se computa a efectos de trienios y sexenios.
- Tampoco computa a efectos de derechos de clases pasivas o de otro régimen de la Seguridad Social a efectos de la pensión.
- La forma de reingresar en el cuerpo docente es, con carácter general, el Concurso de traslados, por lo tanto, con efectos del 1 de septiembre. El reingreso con el curso ya empezado está condicionado a la existencia de vacante adecuada. No se suele conceder el reingreso a mitad de curso.
Concesión del permiso
La Administración Educativa.
Retribuciones
Sin retribución
Solicitud
Mediante modelo RH05, enviándolo por correo electrónico a las siguientes direcciones:
Funcionarios/as de carrera y en prácticas:
- Cuerpo de Maestras/os: soportepermisosprimaria@educantabria.es
- Resto de cuerpos: soportepermisossecunadaria@educantabria.es
Plazo
Documentación
Interinos
No pueden solicitarla.