Permiso por accidente o enfermedad grave

5 días hábiles consecutivos.

7 días hábiles consecutivos cuando sea fuera del territorio nacional.

En el caso de permiso por accidente o enfermedad grave, se incorpora como consideración equivalente a parentesco de primer grado, a persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario/a en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Para acreditar la convivencia deberá presentarse el certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia, que acredite la convivencia con el funcionario/a en el domicilio de empadronamiento, con la relación de personas con las que se convive, en las fechas para las que se solicita el permiso.

4 días hábiles consecutivos.

6 días hábiles consecutivos cuando sea fuera del territorio nacional.

Consideraciones generales

1. Son días hábiles de lunes a viernes; no lo son ni sábados, ni domingos, ni festivos. 

2. La hospitalización se justifica con el justificante de que el familiar se encuentra ingresado, siendo el primer día de permiso el que conste en ese documento.

3. El concepto de enfermedad grave comprende:

  • Intervención quirúrgica de cirugía mayor (hospitalaria o ambulatoria): procedimientos quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos, realizados con anestesia general, regional o local que exijan cuidados postoperatorios.

  • La hospitalización en régimen de internamiento o domiciliaria.

  • Enfermedades graves acreditadas expresamente mediante informe médico (aprobado con informe de la Inspección Médica de la Consejería):
    • que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, 
    • que requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio.
  • El parto natural o por cesárea.


4. En casos de gravedad sin hospitalización o una vez terminada la hospitalización
requiera cuidados especiales debe solicitarse previo informe de la Inspección Médica de la Consejería para su concesión.

5. En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización, etc. se puede disfrutar el permiso en el plazo de 1 mes desde el hecho causante, siempre que se mantenga la situación.

6. Cuando dos familiares causan intervención u hospitalización de forma consecutiva o simultánea, hay que solicitar el permiso por el primer familiar hospitalizado. Si al finalizar el permiso por el primer familiar, el 2º sigue teniendo hecho causante (es decir, sigue hospitalizado), se puede solicitar el permiso por este 2º familiar. De esta manera podríamos disfrutar de los 2 permisos. Si estando con el permiso del primer familiar, intervienen al 2º y no le hospitalizan, sólo se podrá disfrutar un permiso.

7. Cuando a un familiar le operan dos veces (por ej.: de un ojo y después de otro), le corresponden dos permisos pues se consideran hechos causantes distintos, siempre que le den el alta entre un proceso y otro.

8. Si el familiar es ingresado y disfrutamos los días correspondientes, y después le intervienen quirúrgicamente, NO podemos volver a disfrutar el permiso. Para eso sería necesario que hubiera un alta por medio.

9. En los casos en los que la situación se produzca fuera del territorio nacional, deberán ser traducidos al castellano, mediante Traductor Jurado, los documentos presentados en lenguas extranjeras.

Concesión del permiso

Dirección del centro

Solicitud

mediante YEDRA (motivo 2.1), tan pronto se sepa la fecha del permiso.

Plazo para justificar

10 días hábiles desde su finalización. 

Documentación

Documento acreditativo de parentesco y justificante de que permanece ingresado, informe médico, ...

Retribuciones

100%

Interinos

Disfrutarán de este permiso tanto con vacante como con sustitución. Si es jornada parcial, y de los días que tiene de permiso alguno no tiene que ir al centro, los pierde porque los días tienen que ser consecutivos.