Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por el nacimiento, acogimiento o adopción de un/a hijo/a

Información

  • Se regula por el artículo 49 a) del EBEP (redacción dada por el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y modificado por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio).
  • De forma general tendrá una duración de 19 semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
    • Desde el momento del nacimiento: las 6 primeras semanas las tienen que coger obligatoriamente las/os dos progenitoras/es.
    • Hasta que el/la niño/a cumpla 1 año: 11 semanas que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales (la ampliación solo se aplicará a nacimientos o adopciones que ocurran a partir del 30 de julio de 2025). 
    • Hasta que el/la niño/a cumpla 8 años: 2 semanas retribuidas adicionales, podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales (será retroactiva para hijos/as nacidos/as desde el 2 agosto 2024).

  • Las semanas no obligatorias las podrá disfrutar:
    1. de forma ininterrumpida.
    2. de forma interrumpida hasta que el niño cumple 1 año (8 años en caso de las 2 adicionales) si ambos progenitores trabajan, pudiendo coincidir de permiso ambos. 
      • El permiso se disfrutará por semanas completas, comenzando por el día de la semana en la que se ha producido el nacimiento.
      • Se deberá comunicar al solicitar el permiso de maternidad, indicando el primer periodo de interrupción. 
      • El resto de los periodos deberán notificarse con 15 días naturales de antelación. 
      • Después de una interrupción, el día de la semana en el que comience el nuevo periodo marcará la pauta para considerar las semanas de permiso pendientes.
      • Los periodos de no disfrute (de alta) no deben ser semanas completas.
      • Si el permiso coincide con las vacaciones de verano, éstas se podrán disfrutar después del 1º periodo de permiso, o después de los sucesivos periodos si los días existentes entre ellos no son suficientes.
  • En los casos de parto prematuro y de hospitalización del neonato, a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Una semana para cada uno de los progenitores.
  • Este periodo computa como servicio activo a todos los efectos.
Concesión del permiso

Administración educativa.

Solicitud

Modelo RH03 tan pronto se sepa la fecha del permiso, enviándolo por correo electrónico a las siguientes direcciones:

Funcionarios/as de carrera y en prácticas: 

  1. Cuerpo de Maestras/os: soportepermisosprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soportepermisossecunadaria@educantabria.es
  4.  
Funcionarios/as interinos/as:
  1. Cuerpo de Maestras/os: soporteintprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soporteintsecundaria@educantabria.es
  4.  

Retribuciones

100%

Documentación

Libro de familia.

Interinos

Todas las personas interinas disfrutarán de este permiso.