Información del permiso
- Para cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta los ocho años del menor.
- Duración total del permiso: 8 semanas.
- Se disfrutará de forma ininterrumpida o interrumpida en períodos mínimos de 1 semana.
- No se concederá este permiso cuando se interrumpa, en todo o en parte, al inicio o dentro del período no lectivo y se solicite su reanudación inmediatamente a continuación de la finalización de este.
- Se entenderá que no hay reanudación inmediata cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la finalización del periodo no lectivo.
- Durante el disfrute del permiso parental se mantiene el alta y la cotización.
En cuanto al permiso del artículo 49 g), del EBEB, PERMISO PARENTAL, se está a la espera de Instrucciones de la Dirección General de Función Pública, una vez recibidas se elaborarán las instrucciones oportunas para conocimiento de todos los funcionarios docentes, indicándose, no obstante, que la concesión de este permiso recaerá en la dirección general de Personal Docente.
Concesión del permiso
Dirección General de Personal Docente
Solicitud
Mediante el modelo RH03, tan pronto se sepa la fecha del permiso.
Documentación
Acreditación de parentesco y edad del menor. Libro de familia o certificado de nacimiento.
Retribuciones
Sin retribución por el momento (a la espera de Instrucciones Función Pública).