Permiso por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple

Información

  • Se regula por el artículo 49 b) del EBEP (redacción dada por el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).
  • Tendrá una duración de 16 semanas. 
  • Las 6 primeras semanas las tiene que coger obligatoriamente, a disfrutar a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  • Las 10 semanas restantes las podrá disfrutar:
    1. de forma ininterrumpida.
    2. de forma interrumpida hasta que el niño cumple 1 año si ambos progenitores trabajan, pudiendo coincidir de permiso ambos. 
      • El permiso se disfrutará por semanas completas, comenzando por el día de la semana en la que se ha producido el nacimiento.
      • Se deberá comunicar al solicitar el permiso de maternidad, indicando el primer periodo de interrupción. 
      • El resto de los periodos deberán notificarse con 15 días naturales de antelación. 
      • Después de una interrupción, el día de la semana en el que comience el nuevo periodo marcará la pauta para considerar las semanas de permiso pendientes.
  • Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado/a o acogido/a y por cada hija/o, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. Una semana para cada uno de los progenitores. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
  • Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los interesados, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y siempre que sea de modo ininterrumpido.
  • Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. 
  • Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
  • Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que reconozca la Administración.
  • Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este apartado serán los que así se establezcan en el Código Civil, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
Concesión del permiso

Administración educativa.

Solicitud

Modelo RH03 tan pronto se sepa la fecha del permiso, enviándolo por correo electrónico a las siguientes direcciones:

Funcionarios/as de carrera y en prácticas: 

  1. Cuerpo de Maestras/os: soportepermisosprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soportepermisossecunadaria@educantabria.es
  4.  
Funcionarios/as interinos/as:
  1. Cuerpo de Maestras/os: soporteintprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soporteintsecundaria@educantabria.es
  4.  

Retribuciones

100%

Documentación

Resolución judicial, libro de familia, etc.

Interinos

Todas las personas interinas disfrutarán de este permiso.