Permiso por lactancia de un hijo/a menor de 12 meses

Información

  • El personal funcionario docente tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo/a menor de 12 meses, que podrá dividir en dos fracciones.
  • Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal:
    1. en media hora al inicio y media hora al final de la jornada.
    2. en una hora al inicio o al final de la jornada.
  • La madre o el padre podrán indicar por escrito el período concreto en que desea disfrutar de este permiso y el centro deberá ajustar su horario lectivo personal de forma que no coincida el disfrute de la lactancia con la docencia directa. La denegación de este permiso deberá ser motivada.
  • Si después de disfrutar la maternidad, se pide una reducción de jornada por guarda legal, esta reducción no afecta al derecho de disfrutar de la hora diaria de lactancia, salvo que la reducción suponga que un día de la semana no acude al centro.
  • Cuando existan dos o más hijos/as menores de 12 meses (gemelos), el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos/as a cuidar; esto es, en lugar de 1 hora serán 2.
  • Este derecho también se aplica en los casos de adopción o acogimiento.
  • La lactancia la pueden disfrutar los dos progenitores, aunque trabajen ambos.
  • El otro progenitor disfrutará siempre de la lactancia (acumulada o no) una vez haya terminado su permiso de paternidad.

Lactancia acumulada

  • Se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento.
  • En el caso de acumulación de todo el permiso de lactancia, esta será de un máximo de 4 semanas.
  • La Lactancia es un derecho de hora por tiempo trabajado efectivo hasta que la criatura cumple 1 año. En consecuencia, la prestación efectiva de servicios hasta que el bebé cumpla los 12 meses es indispensable para proceder a la concesión de la lactancia, incluso cuando se acumule en jornadas completas. Es decir, si la maternidad termina cuando el bebé tiene, por ejemplo, 9 meses, la madre no tendrá derecho a 4 semanas, sino a la parte proporcional de los meses que faltan hasta los 12 (esto suele ocurrir cuando se adopta a un bebé que ya tiene algunos meses).
  • En el caso de que el período de acumulación lo solicite personal funcionario interino en vacante o con nombramiento para cubrir necesidades esporádicas y eventuales, su disfrute será por el tiempo proporcional a su nombramiento. El personal interino en sustitución no podrá acogerse a la acumulación (aparece así en el Acuerdo, pero en el RH03 especifican la siguiente opción:
    • Al personal interino que ocupa puestos vacantes se le efectuará el cálculo contando hasta que el causante cumpla los doce meses, salvo que expresamente manifieste su deseo de que se cuente únicamente hasta la fecha de finalización de su nombramiento en vigor.
    • Si la falta de prestación efectiva de servicios a lo largo del periodo indicado tuviese lugar con posterioridad al disfrute del permiso de lactancia en todo o en parte, por esta el Servicio de Recursos Humanos se procederá a la regularización de los días acumulados en exceso, con la correspondiente regularización de retribuciones.

Se podrá solicitar por la madre y por el otro progenitor y se disfrutará a continuación del permiso por maternidad/paternidad. 

Dicha acumulación deberá solicitarse necesariamente al inicio del permiso por lactancia.

El permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Se pueden hacer cursos mientras se está disfrutando de la lactancia.

Si la lactancia acumulada coincide con el mes de agosto, en septiembre se disfrutarían las vacaciones.

Si el mes de agosto coincide con las semanas del permiso maternal/paternal y, después de este disfruta del permiso de lactancia, la lactancia acumulada será de unas 3 semanas.

En aquellos supuestos en los que dentro del periodo de doce meses la persona interesada desee acogerse a una excedencia voluntaria por cuidado de familiares, el periodo de permanencia en esta situación deberá́ de ser descontado para el cálculo correspondiente a las jornadas acumuladas por lactancia. 

El personal interino a jornada parcial disfrutará de la lactancia acumulada en los mismos términos.

Cálculo de los días de lactancia

Para calcular los días de lactancia (naturales) hay que aplicar la siguiente fórmula: 

  1. Se cuentan los días hábiles (no cuentan sábados, domingos o festivos, vacaciones de agosto) desde el día siguiente a la finalización del permiso de maternidad o paternidad hasta el día que el hijo/a cumple 1 año (9 meses para los docentes de la concertada). Para hacer el cómputo de días, se consideran semanas completas (5 días independientemente del tipo de jornada) excluyendo fines de semana y festivos. Las semanas no lectivas cuentan.
  2. Este número se divide entre 7.5 y el resultado es el número de días que se tienen de lactancia.

Si después de disfrutar las 4 semanas de Lactancia, se pide una excedencia por cuidado de niño menor de 3 años, tendrá que devolver el sueldo de esas 4 semanas. Así que, si quiere pedir la excedencia y que no le quiten el sueldo de las 4 semanas, tendrá que pedirla cuando el/la hijo/a haya cumplido 1 año.

  • Se pueden disfrutar las 16 semanas, después pedir excedencia y a continuación de la excedencia pedir la lactancia acumulada, aunque ésta será inferior a 4 semanas.
  • Alternativa: se puede disfrutar las 16 semanas, después pedir excedencia de unos meses, luego incorporarse y disfrutar de la lactancia NO acumulada hasta que el niño tiene 12 meses.
Concesión del permiso

Dirección del centro (horaria) y Administración educativa (acumulada).

Solicitud

Mediante Yedra (motivo 2.6) para la Dirección del centro o Modelo RH03 para la Administración educativa, enviándolo por correo electrónico a las siguientes direcciones:

Funcionarios/as de carrera y en prácticas: 

  1. Cuerpo de Maestras/os: soportepermisosprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soportepermisossecunadaria@educantabria.es
  4.  
Funcionarios/as interinos/as:
  1. Cuerpo de Maestras/os: soporteintprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soporteintsecundaria@educantabria.es
  4.  

Plazo para justificar

Se recomienda con 10 días hábiles de antelación.

Retribuciones

100%

Documentación

Libro de familia.

Interinos

Interinas con Vacante: podrán disfrutar del permiso de Lactancia en las mismas condiciones que las/os funcionarias.
Interinas/os con sustitución: NO pueden disfrutar la lactancia acumulada.