Permiso por parto madre biológica

Información

  • Se regula por el artículo 49 a) del EBEP (redacción dada por el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).
  • Tendrá una duración de 16 semanas, a disfrutar por la madre a partir de la fecha del nacimiento.
  • Este periodo computa como servicio activo a todos los efectos.
  • Las 6 primeras semanas las tienen que coger obligatoriamente las/os dos progenitoras/es.

Las 10 semanas restantes las podrá disfrutar:

  1. de forma ininterrumpida.
  2. de forma interrumpida hasta que el niño cumple 1 año si ambos progenitores trabajan, pudiendo coincidir de permiso ambos. 
    • El permiso se disfrutará por semanas completas, comenzando por el día de la semana en la que se haya producido el nacimiento.
    • Se deberá comunicar al solicitar el permiso de maternidad, indicando las fechas de comienzo y finalización del primer periodo. 
    • El resto de los periodos deberán notificarse con 15 días naturales de antelación. 
    • Después de una interrupción, el día de la semana en el que comience el nuevo periodo marcará la pauta para considerar las semanas completas de permiso pendientes.
    • Los periodos de no disfrute (de alta) no deben ser semanas completas.
    • Si el permiso por maternidad coincide con las vacaciones de verano, éstas se podrán disfrutar después del 1º periodo de permiso, o después de los sucesivos periodos si los días existentes entre ellos no son suficientes.
    • Las familias monoparentales o monomarentales pueden solicitar el permiso interrumpido.
    • En el ámbito funcionarial no se puede adelantar el disfrute del permiso.

    • Si da a luz mientras está contratada por Consejería, la base de cotización es la del contrato. Si da a luz en desempleo es la de desempleo.
    • Mientras se está de permiso de maternidad se cotiza igual, son las retribuciones las que no se someten a retención alguna.
  • En los casos de parto prematuro y de hospitalización del neonato, a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Una semana para cada uno de los progenitores.
  • En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
  • La madre podrá seguir disfrutando del permiso (pero no la lactancia) hasta concluir las 16 semanas si se produjese el fallecimiento del hijo/a.
  • A partir del 6º mes de embarazo, si el niño/a nace muerto/a, también le corresponden las 16 semanas de permiso por parto, pero no la Lactancia.
  • Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que reconozca la Administración, después de las 6 semanas obligatorias de descanso.
Concesión del permiso

Administración educativa.

Solicitud

Modelo RH03 tan pronto se sepa la fecha del permiso (día del nacimiento), enviándolo por correo electrónico a las siguientes direcciones:

Funcionarios/as de carrera y en prácticas: 

  1. Cuerpo de Maestras/os: soportepermisosprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soportepermisossecunadaria@educantabria.es
  4.  
Funcionarios/as interinos/as:
  1. Cuerpo de Maestras/os: soporteintprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soporteintsecundaria@educantabria.es
  4.  

Retribuciones

100%

Documentación

Certificado de nacimiento y si se opta por interrumpir, documento que acredite que el otro progenitor trabaja (contrato, vida laboral,…).

Si se ha estado de baja médica, el alta (del díadel nacimiento).

En el caso de parto prematuro y hospitalización del neonato se deben notificar las primeras 6 semanas ininterrumpidas y las demás con la antelación requerida. Cuando vaya a solicitar la última semana, la 16, deberá sumar los días que el hijo/a haya estado ingresado hasta que le dieron el alta (aportando los informes y el alta) y así prolongar su permiso de maternidad.

Interinos

Interinas con vacante: podrán disfrutar de este permiso. Mientras están de permiso pueden solicitar vacante en verano (y sobrevenidas). A las que adjudican vacante, se les hace nombramiento desde el 1 de septiembre, pero no se incorpora al centro por estar disfrutando de este permiso y no le sigue pagando la consejería sino la Seguridad Social. Tiene que solicitar el “certificado de pago diferido” y presentarlo en la seguridad social para seguir cobrando hasta que se incorpore a su centro. Se les reserva la plaza para cuando se incorporen. Ese tiempo de permiso cuenta como servicios prestados.

Interinas en sustitución: deben solicitar el permiso por maternidad a la Seguridad Social, que será quien les pague. Si están trabajando también a la Consejería. Puede solicitar interrumpirlo a partir de la 6ª semana, pasar a estar disponible y solicitar una sustitución en las peticiones semanales, caso de resultar adjudicada, puede solicitar reanudar el permiso con 15 días de antelación, es decir, tras 15 días de sustitución reanudaría el permiso de maternidad.