Permiso por asuntos particulares retribuidos (moscosos)

Información del permiso

  • 2 días (no tienen por qué ser consecutivos).
  • Este permiso estará condicionado a las necesidades del servicio educativo.
  • Será proporcional al período trabajado en cada curso.

Consideraciones generales

  • En períodos de evaluaciones.
  • En julio, si eres miembro de tribunal.
  • Si se ha sido convocado para cualquier actividad obligatoria.

Consideraciones específicas

En caso de que el número de solicitudes pudiera afectar al correcto funcionamiento del centro:

  • Para días lectivos: número máximo de docentes que pueden acogerse al permiso 
    • Claustros de hasta 20* docentes: 1 docente. 
    • Claustros desde 20* a 40* docentes: 2 docentes. 
    • Claustros desde 41* a 60* docentes: 3 docentes. 
    • Claustros desde 61* a 80* docentes: 4 docentes. 
    • Claustros de más de 81* docentes: 5 docentes. 
    • Para días no lectivos: 30% del claustro.

* Se descontarán de estas cantidades los docentes que estén en situación de incapacidad temporal.

Orden de prelación en caso de acumulación de peticiones:

  • La necesidad o el carácter urgente alegado.
  • El menor número de días por asuntos particulares disfrutados previamente, en el curso escolar, por la persona solicitante.
  • En caso de empate, se atenderá́ el día de entrada de la solicitud.
  • Si continúa el empate, se atenderá́ a la antigüedad en el centro.
  • Por último, de persistir el empate, se tendrá́ en cuenta la antigüedad en el cuerpo.
Concesión del permiso

La Dirección del centro.

Solicitud

Mediante Yedra (motivo 2.21) con 10 días hábiles de antelación.

Retribuciones

100%

Interinos

las que tengan vacante si pueden disfrutar este permiso. Con media vacante completa, 2 días igualmente.
Las que tienen vacante sobrevenida después de 31 diciembre o sustitución:

  • De 0 a 89 días trabajados: 0 días
  • De 90 a 209 días trabajados: 1 día
  • Más de 210 días trabajados: 2 días