Consulta médica
- Cuando la funcionaria o el funcionario deban acudir, durante la jornada de trabajo, a consulta médica por requerirlo así el estado de salud de un hijo o hija menor de 18 años o familiar de primer grado dependiente (con informe del ICASS) disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, siempre que no exista horario de asistencia fuera de su jornada laboral.
- Deberá acreditar, con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, la asistencia a consulta y la inexistencia de horario de asistencia fuera del correspondiente a la jornada de trabajo.
- Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el funcionario o funcionaria deberá avisar con la suficiente antelación, a su centro de trabajo, de su asistencia a la consulta médica.
- Si el padre y la madre del menor fueran ambos funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria solamente uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Concesión del permiso
Dirección del centro
Solicitud
Mediante Yedra (motivo 2.9) tan pronto se sepa la fecha del permiso.
Plazo para justificar
10 días hábiles desde a la finalización del permiso.
Documentación
Justificante médico.
Retribuciones
100%
Interinos
Todas las personas interinas disfrutarán de este permiso.
Flexibilidad horaria
- Los/as funcionarios/as que tengan hijos/as menores de 18 años, o que tengan a su cargo familiares de primer grado dependientes podrán solicitar flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros a los que acudan sus hijos o familiares, con los horarios de los propios puestos de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- La denegación deberá de efectuarse motivadamente por escrito.
Concesión del permiso
Dirección del centro
Solicitud
Mediante Yedra (motivo 2.9) el primer día hábil del curso escolar.
Documentación
Libro de familia.
Interinos
Todas las personas interinas con Vacante disfrutarán de este permiso en las mismas condiciones que las/os funcionarias/os.