Permiso por fallecimiento

Del cónyuge o pareja de hecho o familiar dentro del 1º grado

  • 3 días hábiles consecutivos cuando el suceso se produzca en la misma localidad. Se entiende por misma localidad cuando coinciden el centro de trabajo, y el hecho causante.
  • 5 días hábiles consecutivos cuando sea en distinta localidad.
  • 7 días hábiles consecutivos cuando sea fuera del territorio nacional.

De un familiar dentro del 2º grado

  • 2 días hábiles consecutivos cuando se produzca en la misma localidad 
  • 4 días hábiles consecutivos cuando sea en distinta localidad.
  • 6 días hábiles consecutivos cuando sea fuera del territorio nacional.

Consideraciones generales

  • Son días hábiles de lunes a viernes; no lo son ni sábados, ni domingos, ni festivos. 
  • Si uno de los días de permiso, es fiesta en la localidad donde trabaja el personal docente, no se pierde.
  • A estos efectos, se tomará como localidad de referencia la que tenga asignada el centro de trabajo en el concurso de traslados. 
  • En caso de fallecimiento
    1. si se produce durante la jornada laboral (habiendo trabajado la mitad de la jornada) el permiso comienza el día siguiente.
    2. Si se está disfrutando de permiso por enfermedad grave u hospitalización, y el familiar fallece, se interrumpe el primer permiso y se pasa a disfrutar el de fallecimiento.
  • En los casos en los que la situación se produzca fuera del territorio nacional, deberán ser traducidos al castellano, mediante Traductor Jurado, los documentos presentados en lenguas extranjeras. 
  • En el caso de permiso por fallecimiento, este interrumpirá, en su caso, el que eventualmente se viniera disfrutando por enfermedad u hospitalización.
Concesión del permiso

Dirección del centro.

Solicitud

mediante YEDRA (motivo 2.1), tan pronto se sepa la fecha del permiso.

Plazo para justificar

10 días hábiles desde su finalización.

Retribuciones

100%

Documentación

Certificado de defunción y documento que acredite parentesco.

Interinos

Tendrán derecho a este permiso tanto con vacante como con sustitución. Si es jornada parcial, y de los días que tiene de permiso alguno no tiene que ir al centro, los pierde porque los días tienen que ser consecutivos.