Permiso por matrimonio o pareja de hecho

Información del permiso

  • 15 días naturales consecutivos, donde deberá estar incluido el día de la Boda o del Registro.
  • Si el periodo solicitado coincide con periodos no lectivos o festivos no se recuperan.
  • Lo que sí puedes hacer es adelantar o retrasar su disfrute, incluyendo siempre el día de la Boda dentro de la quincena solicitada.
  • Podrá acumularse al periodo vacacional o a otros permisos.
  • Si te casas 2 veces (civil y religiosa) sólo podrás disfrutar los 15 días una vez.
  • Si te registras como pareja de hecho y disfrutas del permiso y después te casas, no lo puedes volver a disfrutar.
  • Si el matrimonio o registro se celebra en el extranjero, el permiso comenzará a computarse a partir del día que se inscriben en el Registro Civil.
Concesión del permiso

Administración educativa.

Solicitud

Modelo RH02 tan pronto se sepa la fecha del permiso, enviándolo por correo electrónico a las siguientes direcciones:

Funcionarios/as de carrera y en prácticas: 

  1. Cuerpo de Maestras/os: soportepermisosprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soportepermisossecunadaria@educantabria.es
  4.  
Funcionarios/as interinos/as:
  1. Cuerpo de Maestras/os: soporteintprimaria@educantabria.es
  2.  
  3. Resto de cuerpos: soporteintsecundaria@educantabria.es
  4.  

Permisos

10 días hábiles al finalizar este permiso.

Retribuciones

100%

Documentación

Libro de familia, certificado de Inscripción (Registro Civil) o registro oficial (uniones de hecho).

Interinos

Todas los interinas pueden disfrutar de este permiso. Las que tienen vacante parcial también dispondrán de 15 días.