La Consejería acaba de publicar la siguiente nota informativa:
NOTA INFORMATIVA
Con motivo de la resolución del proceso selectivo de estabilización excepcional del personal docente no universitario, por el procedimiento del concurso de mérito, de la CCAA de Canarias, y al resultar seleccionados del mismo un alto número de funcionarios interinos y de carrera que prestan servicios en la CCAA de Cantabria, se informa que para seguir prestando servicios en Cantabria, bien en comisión de servicios como funcionarios de carrera bien como interinos se habrán de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Los funcionarios interinos de Cantabria que estén nombrados en vacantes completas y que se hayan estabilizado en el mismo Cuerpo en Canarias, en igual o distinta especialidad, deberán pedir comisión de servicios en Canarias por el procedimiento y en los plazos determinados por esa administración.
Posteriormente Canarias comunicará y autorizará a Cantabria las solicitudes de comisiones de servicio y se concederán en el mismo Cuerpo y especialidad en la que están nombrados ahora como interinos en vacantes completas.
Los funcionarios interinos de Cantabria que estén nombrados en vacantes parciales en el mismo Cuerpo, en igual o distinta especialidad, únicamente se le concederá comisión de servicios como funcionarios de carrera si justifican causa de reducción de jornada que se ajuste a la jornada que tienen en su nombramiento actual como interino de vacante. EJ: Si se tiene nombramiento interino de 2/3 se tiene que justificar reducción de jornada de un tercio para mantener el nombramiento en comisión de servicios de funcionario en jornada completa pero con reducción de un tercio de jornada.
De no alegar causa justificada de reducción de jornada siempre podrán solicitar en Canarias otro tipo de situación administrativa como excedencia voluntaria por interés particular, agrupación familiar, etc…
No se concederán comisiones de servicio a los interinos que tengan nombramientos de sustituciones por incompatibilidad jurídica con la normativa de comisiones de servicios y de nóminas del personal docente. Todo ello sin perjuicio de que puedan solicitar en Canarias otro tipo de situaciones administrativas como excedencia voluntaria por interés particular, o agrupación familiar…
Los funcionarios de carrera o interinos que se hayan estabilizado en Canarias en un Cuerpo diferente al Cuerpo en el que están nombrados en Cantabria, tendrán que pedir conforme a la normativa de Canarias y por el procedimiento y en el plazo habilitado por esa Comunidad Autónoma la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Posteriormente Canarias comunicará a Cantabria la concesión de estas excedencias y se mantendrán los nombramientos de interinos en el mismo Cuerpo y especialidad en el que están nombrados actualmente como interinos en vacantes completas.
Respecto a las situaciones indicadas y las fechas derivadas de las mismas, todos los funcionarios interinos cesarán a 30 de diciembre de 2024 y serán nombrados como funcionarios de carrera en comisión de servicios en Cantabria a 31 de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Únicamente los funcionarios interinos que soliciten excedencia ( por prestación de servicios en el sector público, voluntaria de interés particular, por agrupación familiar…) en Canarias y la misma les sea concedida a fecha 31 de diciembre, mantendrán sus nombramientos de interinos hasta su correspondiente cese.
Por otro lado, los funcionarios interinos estabilizados en Canarias que se encuentren en situación de incapacidad temporal deberán solicitar el alta médica a 30 de diciembre de 2024 y a continuación, si procede, la baja médica el 31 de diciembre en MUFACE, debido al cambio de régimen de incapacidades temporales al pasar a ser funcionarios de carrera.
En Santander a fecha de la firma electrónica.
EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE ALBERTO HONTAÑÓN TALLEDO
Descargas
Archivo | Descripción | Tamaño de archivo | Descargas |
---|---|---|---|
NOTA INFORMATIVA CANARIAS.docx.report | 154 KB | 70 |