OPOSICIONES REPOSICIÓN MAESTR@S 2026 | Convocatoria para vocales voluntarios

Primero. - Requisitos de participación

Para ser admitidas, las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo en el Cuerpo y Especialidad a la que opta como vocal voluntario.
  2. Tener una antigüedad mínima de 5 años como funcionario/a de carrera de Cuerpos Docentes en la especialidad a la que opta como vocal voluntario.
  3. Estar prestando los servicios de manera efectiva en la especialidad a la que opta como vocal voluntario durante los cursos 2025/26 y 2026/27 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, no estando en situación de servicios especiales, comisión de servicios en otra comunidad autónoma o en puestos de no escolarización o en supuestos análogos que no impliquen prestación efectiva de servicios en la especialidad a la que opta como vocal voluntario, tanto en el curso 2025/26 como en el curso 2026/27.

Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por la participación en estos tribunales se percibirán las correspondientes compensaciones o asistencias, según las cuantías establecidas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio siempre que los miembros de los Tribunales no sean sustituidos en el ejercicio ordinario de sus funciones docentes en el centro educativo.

Para garantizar en los órganos de selección una representación equilibrada entre mujeres y hombres, las listas de todas las especialidades se han ordenado alfabéticamente por hombres (H) y mujeres (M), así en cada una de ellas, desde las letras del sorteo aplicadas a hombres y a mujeres, se irán asignando los vocales alternativamente, siempre que la especialidad lo permita.

Tercero. Forma de presentación

A tal efecto, las personas interesadas presentarán la solicitud cumplimentada a través del formulario electrónico habilitado en el portal educativo www.educantabria.es.

  • Para garantizar la privacidad de los datos y la no interferencia en los mismos, se establece que la grabación de la solicitud por este medio será a través de usuario y contraseña, que será elegida por la persona aspirante, a través del procedimiento establecido en el portal educativo de esta Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades.
  • Una vez finalizada la solicitud se generará un documento justificativo de su presentación.
  • La solicitud generada no deberá presentarse en el registro.
  • No se admitirá bajo ningún concepto la presentación de la documentación en papel.
  • La documentación que se adjunte en formato electrónico en la solicitud deberá ser completa y perfectamente legible.
  • La autobaremación de los méritos y los documentos acreditativos, según se indica en el anexo de méritos de la resolución, tanto del cumplimiento de los requisitos exigidos, como de los méritos alegados, forman parte del formulario electrónico de solicitud y son de obligada cumplimentación para las personas aspirantes.
Cuarto. Plazo de presentación: del 18 de mozo al 1 de abril

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

  • Para cualquier incidencia que impida la cumplimentación telemática de la solicitud se habilita la cuenta de correo electrónico soporteopoprimaria@educantabria.es, a donde podrán dirigirse a los efectos de solucionar los problemas planteados.
Quinto. Listado de personas participantes admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, declarando inicialmente aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con su correspondiente causa de exclusión, ordenadas según su baremo.

El listado se expondrá en la página Web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (www.educantabria.es – Profesorado – Oposiciones Cuerpo de Maestros 2026), mediante consulta individualizada.

Contra las listas a las que se refiere el apartado anterior, las personas aspirantes podrán presentar reclamación y/o subsanación, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y se presentarán conforme al procedimiento que se determine.

Por resolución expresa serán aceptadas o denegadas las alegaciones formuladas, que deberá publicarse conjuntamente con las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas con su baremo definitivo en la página web (www.educantabria.es –Profesorado – Oposiciones Cuerpo de Maestros 2026.)

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Listado de personas participantes admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, declarando inicialmente aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con su correspondiente causa de exclusión, ordenadas según su baremo.

El listado se expondrá en la página Web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (www.educantabria.es – Profesorado – Oposiciones Cuerpo de Maestros 2026), mediante consulta individualizada.

Contra las listas a las que se refiere el apartado anterior, las personas aspirantes podrán presentar reclamación y/o subsanación, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y se presentarán conforme al procedimiento que se determine.

Por resolución expresa serán aceptadas o denegadas las alegaciones formuladas, que deberá publicarse conjuntamente con las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas con su baremo definitivo en la página web (www.educantabria.es –Profesorado – Oposiciones Cuerpo de Maestros 2026.)

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Sistema de selección

La selección de los candidatos se realizará mediante la valoración de los méritos alegados conforme al baremo que se incluye como Anexo de la presente convocatoria. Únicamente se valorarán los méritos que, dentro del plazo de cumplimentación y finalización de solicitudes, hayan sido invocados por los participantes y justificados telemáticamente a través de la documentación que se determine en el citado Anexo. En ningún caso serán tenidos en cuenta:

  • Documentos presentados fuera del plazo legalmente establecido.

  • Documentos que no hayan sido invocados y presentados telemáticamente.

  • Documentos ilegibles o en otras lenguas que no sean la castellana, salvo que estén debidamente traducidos a través de Traductora o Traductor Jurado.

La valoración de méritos a las personas aspirantes se llevará a efecto por personal de la Unidad Técnica de Selección y Provisión de la Dirección General de Personal Docente.

En el caso de que, al proceder a la ordenación de las personas aspirantes, se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

  • Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo.
  • Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se determine según el sorteo que se menciona en la base 5.2.2. de la Orden EDU/4/2026, de 25 de febrero (BOC de 4 de marzo).
Séptimo. - Nombramiento como vocal voluntario y toma de posesión

Se podrán efectuar nombramientos entre las personas aspirantes que reúnan todos los requisitos exigidos, ordenadas en función de la puntuación obtenida en los méritos alegados conforme el Anexo.

La participación en la presente convocatoria supone que la persona solicitante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

El Director General Docente se reservará la facultad de nombramiento de la persona aspirante como vocal de tribunal, de forma motivada, en caso de imposibilidad material que altere el funcionamiento ordinario del tribunal.

Será dispensado obligatoriamente de participar en los órganos de selección el profesorado que tenga concedido un permiso por liberación sindical, el profesorado que haya solicitado la jubilación con fecha de cese anterior al 20 de julio, el profesorado que preste servicios en la sede central de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades o en puestos de no escolarización y los equipos directivos de los centros docentes públicos.

No obstante, las causas de dispensa voluntarias establecidas en la base 5.4 de la convocatoria no serán de aplicación a las personas participantes.

Por otro lado, las personas componentes de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores al de la constitución de los Tribunales para el mismo Cuerpo y especialidad. Son causas de abstención y recusación:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La suplencia de las personas vocales voluntarias se realizará con los candidatos voluntarios del listado de la especialidad correspondiente y este criterio tendrá preferencia sobre el de paridad.

La inclusión en el listado de personas vocales voluntarias no exime de la obligación de resultar elegido por el sistema de sorteo.

Una vez que las personas aspirantes voluntarias hayan sido designadas, su participación como miembros de los tribunales en el proceso selectivo será obligatoria. No obstante, la persona interesada en el presente procedimiento podrá renunciar a la participación en el mismo antes de que se dicte la resolución del nombramiento como miembro del tribunal.

Octavo. - Desarrollo de las pruebas

La primera prueba se realizará durante los meses de junio y julio de 2026.

La corrección de la primera prueba y la realización y corrección de la segunda prueba se ejecutarán a partir de septiembre de 2026, siendo los vocales objeto de sustitución.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

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