Desde el STEC hemos presentado alegaciones sobre el próximo RD de Ordenación de la FP ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Estamos inmersos en una gran reforma de la Formación Profesional, con su nueva ordenación encima de la mesa. Sabemos que much@s, a instancias de la Consejería, habéis estado trabajando en la mejora de ese borrador, como también hemos hecho desde el Área de FP del sindicato. Con las aportaciones de nuestra afiliación, hemos presentado alegaciones para que se suprima el punto 6 del Artículo 165, que está dentro del TÍTULO V. PROFESORADO, PERSONAL FORMADOR Y EXPERTOS, en su Capítulo I. Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo:
Cuando no existiera profesorado de los cuerpos previstos […] se podrán incorporar, para impartir módulos profesionales, profesionales cualificados, en calidad de personas expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas. A tal efecto, las Administraciones competentes deberán haber abierto listas de profesorado interino en los meses anteriores […] en los mismos términos, podrán incorporarse personas expertas senior que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su demostrada cualificación y a las necesidades del sistema de formación profesional. Dicha incorporación […] se realizará en régimen laboral […]
La firma de los documentos de evaluación de las personas expertas irá avalada por la firma de la persona que ocupe la jefatura de departamento o, en su caso, el director o directora del centro de formación profesional, en los términos establecidos por la Administración competente.
Las Administraciones competentes podrán delegar en los centros del sistema de formación profesional la propuesta de contratación de las personas expertas del sector productivo.
Pedimos esta supresión alegando:
- Que es un avance hacia la privatización de la Educación Pública.
- Que otorga a la Dirección de los Centros y Jefaturas de Departamento una capacidad de selección de personal y fijación de criterios laborales semejantes a los de un responsable de recursos humanos en la empresa privada.
- Que en caso de ser necesaria una formación específica-especializada, por no existir “…ni profesionales inscritos en las listas de profesorado interino de las especialidades del sistema de formación profesional que cumplieran los requisitos…”, esta formación debiera garantizarse y ofrecerse por la propia Administración educativa a los docentes (funcionari@s de carrera y/o interin@s), que dispone de recursos para llevarlo a cabo.
- Que, por otro lado, el término “requisitos” es ambigua, porque como se dice en el artículo NO se refiere a titulaciones o formación reconocida, o eso se puede entender. ¿Cuáles pueden ser esos requisitos?, ¿Cómo se determinará quién se ajusta a ellos?
- Que los “expertos” a los que hace referencia el artículo podrán impartir módulos profesionales sin formación académica ni pedagógica.
Además, el STEC, como parte de la Confederación de STEs-i, hemos presentado multitud de propuestas de mejora y dudas sobre la verdadera aplicación del articulado incluido en este proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación del sistema de Formación Profesional en la Mesa de Negociación del Personal Docente No Universitario.
Desde el STEC, queremos hacer hincapié en que no es cierto que el nuevo modelo de formación haya suscitado el consenso de la comunidad educativa. Ya advertimos que existe una clara voluntad de privatización y desregulación de una gran parte del currículo.