Es el procedimiento por el que un funcionario/a de carrera puede obtener un destino definitivo, o cambiar de un destino definitivo a otro. Una vez que lo obtenga, estará obligado a permanecer en el puesto durante 2 años, al menos.
- Se alterna anualmente entre el de ámbito estatal y autonómico.
- El personal sin destino definitivo tiene obligación de participar y se le adjudicará una plaza entre las solicitadas o en caso de no obtener plaza entre las solicitadas, se le adjudicará una de oficio.
- El personal con destino definitivo concursa de manera voluntaria y solo se les asignará una plaza de entre las solicitadas, quedando en su destino definitivo si no obtuviesen ninguna.
- Existe un baremo de méritos que computa el tiempo de servicio, la formación y el trabajo desarrollado para la Administración. Este baremo determina el orden de adjudicación.
- Se puede concursar por todas las especialidades o habilitaciones reconocidas.
Normativa
Real Decreto 1364/2010 de 29 de Octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (TEXTO CONSOLIDADO).