Plantillas jurídicas

Le corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional proponer, y al Consejo de Gobierno aprobar, las plantillas orgánicas de personal de los cuerpos docentes (artículo 13 bis, 1.k) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo de Función Pública).

Criterios para la elaboración de plantilla jurídica

La Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica ha determinado que, para la elaboración de las plantillas jurídicas en los centros de educación secundaria, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial se tengan en cuenta los siguientes criterios:

Nuestras reivindicaciones

Defendemos crear el máximo número posible de plazas de plantilla jurídica.

Solicitamos la creación de plantillas tipo para todos los centros ordinarios, sustituyendo los actuales criterios arbitrarios de dotación

Exigimos la supresión de los conciertos con la Privada; comenzando, como mínimo innegociable, por la aplicación de los mismos criterios de la Pública, que no se hace por sistema.

Demandamos bajar las ratios, ya el curso que viene a 20 en toda la Primaria y comenzar en las Enseñanzas Medias.

Exigimos la reducción de horas lectivas, especialmente necesarias en el nuevo contexto legal (LOMLOE).

Respecto a las aulas de 1 y 2 años, entendemos que debieran constituirse con plantillas jurídicas y maestros y maestras a tiempo completo.

También defendemos una plantilla tipo para la Atención a la Diversidad, con 1 PT y 1 AL mínimo por centro (cuidando las escuelas rurales), reducción de ratios en unidades de EE y aulas con ACNEAE.