Acceso a la función pública docente

Normativa reguladora

La normativa que regula el sistema de acceso a la función pública es el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que recoge el sistema de ingreso en los distintos Cuerpos de Profesorado, estableciendo que el acceso será a través de un concurso-oposición, que una vez superado dará paso a la fase de prácticas.

Las oposiciones en cada Comunidad Autónoma son reguladas por una orden de convocatoria, que se suele publicar en el diario oficial entre los meses de enero y abril normalmente y regulan al detalle todo el procedimiento, así como el número de plazas convocadas por especialidades, los turnos de acceso (libre, discapacidad, acceso a grupo superior,…) y las fechas de presentación de solicitudes.

El número de plazas convocadas depende de la tasa de reposición, que es el saldo entre bajas o salidas de funcionarios (jubilaciones principalmente, más excedencias sin reserva de puesto, fallecimientos, docentes que a través del CGT marchan a otras comunidades, renuncias voluntarias, pérdidas de la condición de funcionarios, etc.) y las altas (docentes que a través del CGT proceden de otras comunidades, reingresos, etc.).

Preguntas frecuentes

El concurso oposición consta de dos fases: 

  1. la oposición, que consiste en un examen con dos partes, y a su vez cada una con dos pruebas (ver apartado 1.2).
  2. el concurso, que consiste en sumar la puntuación de los méritos a la nota de la oposición a los y las aspirantes que hayan superado la fase oposición (ver apartado 1.3).

Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada convocatoria y las fechas de acto de presentación y examen no coincidan. Desde el año 2018 hay coincidencia en el día en que se convocan las pruebas, excepto las comunidades con idioma cooficial.

Además de los requisitos generales que se establecen en las convocatorias (nacionalidad, conocimiento del castellano, edad necesaria, no estar inhabilitado o no padecer enfermedad o limitación incompatible con la docencia, no ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que se opta), quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deben reunir los siguientes requisitos específicos:

  1. Estar en posesión del título universitario u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
  2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuerpo Requisitos específicos
Maestros/as
  • Título de Maestro/a, Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Primaria o Título de Grado correspondiente.
Secundaria y EOI
  • Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o título de Grado. Careciendo de la titulación exigida con carácter general, para las especialidades de Tecnología y FP: diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
  • Formación pedagógica y didáctica (Máster en cualquier especialidad o CAP). Existen exenciones.
Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional
  • Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica o el título Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o título de Grado. Careciendo de la titulación exigida con carácter general: Título de Técnico Superior de Formación Profesional declarado equivalente a efectos de docencia.
  • Formación pedagógica y didáctica (Máster en cualquier especialidad, CAP o capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente). Existen exenciones.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
  • Diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica o el título Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o título de Grado. Careciendo de la titulación exigida con carácter general: Título de Técnico Superior de Formación Profesional declarado equivalente a efectos de docencia.
  • Formación pedagógica y didáctica (Máster en cualquier especialidad, CAP o capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente). Existen exenciones.
Música y Artes Escénicas Artes Plásticas y Diseño
  • Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
  • No se requiere Formación pedagógica y didáctica (DT 1º del RD 276/2007).
(son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo V del Real Decreto 276/2007).

El título de Grado de Maestra/o (con independencia que sea de Primaria o Infantil) permite presentarse a las oposiciones para cualquier especialidad. No obstante, las oposiciones se convocan por especialidades, y parte del temario se corresponde con temas propios trabajados en las asignaturas de la mención correspondiente.

Pero para aspirar a participar de la lista de interinidades, habrá que cumplir con el catálogo de titulaciones, que indica que para los/las Graduados/as en Educación Primaria, las menciones en cada especialidad habilitarán la impartición de las áreas propias de la especialidad:

Las menciones correspondientes a un título de Grado no se puntúan en ningún apartado del baremo de méritos de la oposición, ni en el de interinidades.

Todas las condiciones y requisitos deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes que marque la convocatoria.

Telemáticamente mediante la aplicación disponible en la web de la Consejería (PUNTAL). Primero hay que registrarse (con usuario y contraseña, no hace falta DNI electrónico, ni Clave PIN) y a continuación se adjuntando telemáticamente la documentación justificativa a la solicitud. En una sola solicitud se consignarán el cuerpo, especialidad y turno por los que se participa.

Los derechos de examen para todas las personas opositoras ascienden a 45,81 euros por cada especialidad a la que opta, aunque por algunos motivos existen exenciones a estas tasas (desempleo, familia numerosa, víctimas del terrorismo o de género y discapacidad).

Para poder optar a interinidad hay que cumplir con el catálogo de titulaciones. De lo contrario, se deberá aprobar la fase de oposición. 

Una vez publicadas las listas de admitidos y excluidos y con objeto de ajustar el número de tribunales a los aspirantes de las pruebas, se llevará a cabo un acto de presentación (generalmente el 3º sábado de junio), al que los aspirantes deberán asistir con carácter obligatorio en persona, con la documentación oficial acreditativa de su identidad, no siendo válida la comparecencia de otras personas con algún tipo de apoderamiento. Las personas que no asistan antes de la finalización del llamamiento decaerán en todos sus derechos y serán excluidos del proceso.

Fase de oposición

Consta de 2 pruebas eliminatorias y la calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas.

Primera prueba

Constará de dos partes (tema y práctica) que deberán contestarse por escrito. Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor de 2,5 puntos. Para su superación, el aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los que no alcancen dicha puntuación.

PARTE A: Desarrollo de un tema:

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre los extraídos al azar, del temario de la especialidad, por un aspirante del Tribunal nº 1 de cada especialidad convocada:

  • Temario no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas (Maestras y Maestros).
  • Temario superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
  • Temario superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de 2 horas.

Parte B: Parte práctica:

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta (detallado en la convocatoria por especialidades).

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá por regla general una duración máxima de 4 horas y 15 minutos.

SEGUNDA PRUEBA (encerrona)

La segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

PARTE A: presentación de una programación didáctica.

El contenido de la programación viene detallado en la orden de la convocatoria, pero debe cumplir los siguientes requisitos formales: extensión máxima, incluidos anexos, de 60 páginas formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letra Arial tamaño 12 puntos, interlineado de 1.5 líneas y todos los márgenes de 2,5 cm. Este formato y tipo de letra será exigido en toda la programación excepto en los títulos, números de página y portada de la misma. La persona aspirante deberá presentar personalmente al tribunal en la fecha fijada una copia de la programación elaborada en papel y otra en soporte físico digital, en formato PDF.

PARTE B: Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La persona aspirante elegirá una unidad didáctica o programa de intervención de entre tres extraídas al azar de su propia programación, para la preparación y exposición oral ante el tribunal. Al comenzar la exposición, entregará al tribunal la UD o PI. Podrá utilizar durante la exposición un sucinto guion que no excederá de un folio de tamaño A4 por una cara que también deberá ser presentado al tribunal al inicio de la exposición y entregado al mismo al finalizar este ejercicio. La exposición tendrá una duración máxima total de una hora y el posterior debate en su caso ante el Tribunal tendrá una duración máxima de quince minutos.

Fase de concurso

En la fase de concurso, la comisión de baremación, formada por funcionarios de carrera, valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas participantes conforme al baremo que se incluye como Anexo I de la convocatoria (hasta un máximo de 10 puntos). La puntuación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición (al menos 5 puntos). 

Una vez finalizada la valoración, se procede a la publicación provisional del baremo, normalmente después de la realización de la primera prueba (tema y supuestos). A continuación, se dispone de un plazo de 10 días naturales para realizar las reclamaciones pertinentes. La publicación definitiva se realiza una vez finalizada la segunda prueba, normalmente junto con la de los aspirantes seleccionados.

Puntuación global del concurso-oposición y superación del proceso selectivo

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión ponderará la puntuación obtenida en la fase de oposición en 2/3 y la obtenida en la fase de concurso en 1/3, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

Se declarará que han superado el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, ordenadas según la puntuación global asignada, les corresponda un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en el Cuerpo y Especialidad correspondiente.

Fase de prácticas

La Consejería de Educación y Formación Profesional procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados, que deberán efectuar las prácticas en los destinos provisionales adjudicados y en puestos vacantes a tiempo completo correspondientes a la especialidad del funcionario o funcionaria en prácticas. 

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar que los aspirantes poseen las aptitudes necesarias para la docencia. La duración de la fase evaluable de prácticas será de seis meses. Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada persona aspirante en términos de apto o no apto y en caso de ser evaluado como no apto podrá repetirse, por una sola vez, la fase de prácticas.

Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación y Formación Profesional hará públicas en el Boletín Oficial de Cantabria y remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, las listas de ingresados en los correspondientes Cuerpos, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios y funcionarias de carrera. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que superaron la fase de prácticas y deberán participar el concurso general de traslados para solicitar su primer destino definitivo.

Lo que el STEC defiende

El profesorado interino es una pieza fundamental en el sistema educativo: son personas que ocupan los puestos de trabajo que no se pueden cubrir por el funcionariado de carrera por ser temporales (sustituciones por incapacidad temporal, sustituciones de funcionarios/as que temporalmente no desempeñan sus funciones en los centros educativos, jornadas parciales para complementar las reducciones de jornada causadas por diferentes motivos…) o para cubrir vacantes que en muchos casos, como ha denunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han supuesto un abuso de la temporalidad de este colectivo.

En los centros educativos, tanto el profesorado funcionario de carrera como el interino realizan el mismo trabajo, por lo que desde STEC siempre hemos exigido que tengan las mismas condiciones y derechos laborales. A pesar de que se han ido obteniendo diferentes mejoras, es cierto que queda tarea por hacer.

Como premisa fundamental, el STEC defiende la eliminación de cualquier tipo de discriminación entre personal interino y funcionario: en cualquier materia. Pero además del planteamiento genérico, siempre presente, existen otras líneas de acción que pasamos a detallar:

Defensa de la estabilidad laboral

El sistema de interinidad que tenemos en Cantabria desde el curso 2004/2005, que conseguimos después de años de lucha y que hemos ido perfeccionando con el tiempo a través de diversas modificaciones, conjuga a través de las dobles listas (de vacantes y sustituciones) la estabilidad del personal más antiguo con el acceso de nuevas promociones de personas que quieren trabajar como docentes. 

Visto con la perspectiva del tiempo, podemos decir que en Cantabria hemos disfrutado del sistema que más estabilidad ha dado al personal interino de todo el Estado español y, simultáneamente, ha sido lo suficientemente abierto como para permitir el acceso de nuevas personas.

El concurso-oposición es el proceso desarrollado para la selección del profesorado de la Educación Pública, bajo los principios de igualdad-mérito-capacidad. Su mejorable normativa básica viene de leyes estatales, pero las comunidades tienen un cierto margen de desarrollo y concreción.

Un proceso selectivo, con la carga de angustia e incertidumbres que ya de por sí conlleva, debiera caracterizarse desde la Administración por la sensibilidad, la transparencia y la agilidad en la información. 

No conocer con la antelación y transparencia necesaria los criterios de actuación y evaluación de los tribunales produce innecesarias incertidumbres y hasta justificadas dudas de cumplimiento de las garantías exigibles, además a aumentar el nerviosismo de las personas aspirantes.  

Desde el STEC defendemos:

  • La eliminación del sistema de tasas para calcular la oferta de empleo público. 
  • La negociación de un nuevo sistema que contemple pruebas no eliminatorias, dando la opción de competir en igualdad de condiciones al profesorado interino con experiencia previa y a los nuevos aspirantes sin experiencia.
  • Que se elaboren pruebas más objetivas para todos los aspirantes, donde no prime tanto la capacidad memorística, sino donde se ponga más en valor la capacidad docente de los y las aspirantes.
  • Apostamos por unos temarios oficiales desarrollados. El cambio de temario es un cambio radical en el proceso de oposición y requiere consenso con las organizaciones sindicales y su aplicación a varios años vista.
  • Exigimos las máximas garantías de objetividad y transparencia en todo el proceso selectivo:
      • Elección de la presidencia de los tribunales por sorteo, como los y las vocales.
      • Adecuación del número de personas opositoras por tribunal para poder hacer el proceso más rápido y en mejores condiciones.
      • Que los criterios de actuación y evaluación de los tribunales se publiquen en la orden de convocatoria, dando garantías a los/las aspirantes para prepararse con la suficiente antelación.
      • Que se especifique qué materiales se pueden usar y exponer en la segunda prueba (encerrona).
      • Habilitar un sistema de copia del examen para las personas opositoras.
      • Habilitar un sistema de que garantice tener prueba objetiva en caso de reclamación para la defensa de la programación y de la unidad didáctica.

La ausencia de un docente causa un gran inconveniente en la organización de un centro escolar. Por ello, los procedimientos para el nombramiento del personal interino deben de ser ágiles en tiempo y forma. 

Desde el STEC defendemos:

  • Adelantar el proceso de adjudicaciones de vacantes a julio, de manera que las personas adjudicatarias puedan disponer de un tiempo razonable para organizar sus vidas.
  • La recuperación del sistema de cobertura diaria de vacantes y sustituciones que funcionó con eficacia en el curso 2021/22, para evitar la interrupción del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • Evitar puestos con más de un perfil. Estamos en contra de que se oferten plazas con más de dos especialidades, salvo se justifique la excepcionalidad de forma contundente.
  • Acuse de notificación a RRHH del cese. Con la normativa actual, es el equipo directivo el responsable de notificar a RRHH del cese de una personal interina. Solicitamos que la notificación se realice tanto a RRHH como a la persona interina.  
  • Máxima transparencia en la convocatoria de las plazas. Solicitamos que, junto con las características del puesto (centro, tipo de jornada, requisitos específicos, …) en observaciones se detalle toda información relevante (itinerancia, turno de mañana o tarde, …).

El de los ofrecimientos, se trata de un sistema «excepcional» para situaciones «urgentes» que se ha convertido en «habitual», pues se está usando de manera «ordinaria y constante» por implicarle un menor trabajo en su gestión a la Consejería de Educación. Este sistema es injusto, al no baremar nada más que la nota media del expediente.

Desde el STEC defendemos:

  • Recuperar las convocatorias extraordinarias para incorporar aspirantes a las listas de las especialidades no convocadas en los procesos selectivos que estén próximas a agotarse. Con esto, se asegurarían además de los principios de mérito y capacidad, al tenerse en cuenta la formación y experiencia y otros méritos, el pertenecer formalmente a la lista de sustituciones, cosa que no pasa con los ofrecimientos, que decaen con la convocatoria de oposiciones.
  • La no exclusión del personal interino que está trabajando en el sistema educativo cántabro en los ofrecimientos, ya que la Consejería de Educación no excluye al personal interino que pueda estar trabajando en otro sistema educativo del estado (por no disponer de esa información), lo que supone un grave perjuicio y una discriminación flagrante para las y los docentes de nuestra comunidad.

Actualmente, la acumulación de los meses de servicio realizando sustituciones no posibilita el cobro de los meses de verano, como sí lo hace para el caso de las vacantes.

Desde el STEC defendemos:

  • Prorrogar el nombramiento durante julio y agosto a quienes sumen al menos cinco meses y medio (165 días) de servicio durante un mismo curso.
  • Esta medida ya estuvo en vigor en Cantabria hace años, y se eliminó cuando se transfirieron las competencias de educación, y se está aplicando además en otras comunidades, como en Asturias, desde el curso pasado.