Integración y ordenación de listas de interinidad

Normativa reguladora
  • Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. | Descargar
  • Anexo I Orden ECD/84/2017: Baremo para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. | Descargar
  • Resolución de 7 de abril de 2021, por la que se publica el listado de especialidades complementarias para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad y se establecen criterios para su utilización. | Descargar
  • Resolución de 1 de septiembre de 2022, por la que se establece el procedimiento para realizar los llamamientos para cubrir vacantes sobrevenidas, necesidades esporádicas y eventuales, y sustituciones de personal docente, durante el curso escolar, mediante nombramientos de funcionarios interinos. | Descargar
  • Catálogo Actualizado de Titulaciones. | Descargar
  • Actualización Catálogo de Titulaciones. | Descargar

Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. | Descargar

Tipos de listas

La provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria viene regulada por la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio. Esta orden establece las normas reguladoras del sistema para la confección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento de carácter interino y su duración.

Las listas para el curso vigente se pueden consultar en Educantabria/Profesorado/Interinos (Consulta lista de interinos), donde vienen ordenadas por cuerpo, especialidad y tipo de lista.

Elementos

Detalla el código de la lista (especialidad) y el tipo (vacante, única, sustitución).

Aparecerán los idiomas de los que se posee acreditación lingüística. Pueden ser varios.

Muestra el estado actual:

  • OCUPADO: si se está trabajando en el momento de la consulta.
  • DISPONIBLE: si no se está trabajando en el momento de la consulta.
  • NO DISPONIBLE: si he presentado causa justificada para no pedir nada.
  • EXCLUIDO TOTAL: si se está excluido de la lista.


Puesto ocupado
(a efectos de reordenación de listas):

  • VO: Vacante Obligatoria.
  • VV: Vacante Voluntaria.
  • VB: Vacante Bilingüe.
  • VP: Vacante Perfilada.
  • S: Sustitución

Indica si se ha trabajado durante el curso con un nombramiento por esta lista (especialidad) o por otra.

  • OFREC.: los aspirantes que acceden a las listas de sustituciones a través de ofrecimientos, aun no siendo parte de ellas, aparecen anexados al final de la lista y por el orden establecido en el ofrecimiento. Se pueden anexar varias listas de ofrecimientos realizados en momentos diferentes, respetando la fecha en la que se realizaron y el orden de cada ofrecimiento.
  • PERFIL: aparecerán las especialidades para las que se posee acreditación. En caso de querer optar a puestos de perfil múltiple, aquellos en los que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpo docente, se deberá estar acreditado con anterioridad (excepto en secundaria).
En función de cada especialidad, pueden existen los siguientes tipos de listas:

Sirven para realizar nombramientos de sustituciones. Su finalidad es sustituir transitoriamente a todo tipo de personal docente, a lo largo del curso escolar. Se publican en las convocatorias semanales (Educantabria/Interinos/Adjudicaciones semanales/Convocatorias) y se adjudican por orden de lista. Todas las sustituciones, en caso de llegar hasta final de curso, se finalizan el 30 de junio.

Cuando en una especialidad no se cubren las necesidades con llamamientos por la lista de sustituciones, la Consejería puede habilitar que opten a esas plaza el personal interino de listas complementarias (detalladas en la Resolución de 7 de abril de 2021). En este caso, no generan derechos ni tienen obligaciones como los de las listas de vacantes, se tratan como sustituciones.

Sirven para realizar nombramientos de vacantes. Se consideran vacantes los puestos de necesaria cobertura a los que no esté́ adscrito ningún funcionario de carrera o en prácticas, así́ como aquellos cuyos titulares se encuentren desempeñando otro puesto en comisión de servicios o en la situación de servicios especiales con derecho a la reserva del puesto o en situación de excedencia forzosa, o disfruten de permiso para realizar funciones sindicales. Se distinguen los siguientes casos:

  • Vacantes de inicio de curso: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto. Se publican a mediados de agosto y tanto petición como la adjudicación (por orden de lista) se realiza antes de iniciar el curso.
  • Vacantes sobrevenidas: otorgados antes del 31 de diciembre y hasta el 31 de agosto. Se publican en las convocatorias semanales y se adjudicación por orden de lista.
  • Vacantes sobrevenidas: otorgadas a partir del 1 de enero y hasta el 31 de julio. Se publican en las convocatorias semanales y se adjudicación por orden de lista.

Cuando en una especialidad en la que existe doble lista (vacantes y sustituciones), no se cubren las necesidades con llamamientos por la lista de vacantes, la Consejería puede ofrecer esas vacantes al personal interino de la lista de sustituciones. En este caso, no generan derechos ni tienen obligaciones como los de las listas de vacantes, se tratan como sustituciones.

Sirven para nombrar tanto vacantes y como sustituciones. Son las habituales en especialidades de FP y en algunos casos (al no convocarse la especialidad, pero sí el Cuerpo) en el resto de las especialidades.

Procedimiento de solicitud de vacantes/sustituciones

Una vez aprobadas (1) las plantillas orgánicas, (2) resueltos los concursos de traslados y (3) concedidas las comisiones de servicio que procedan, se determinarán los puestos vacantes de necesaria cobertura para el siguiente curso escolar y publicarán los correspondientes listados de puestos vacantes para el curso siguiente.

Los puestos se adjudicarán en el siguiente orden: en primer lugar, a los funcionarios de carrera que no tengan destino definitivo, o que teniéndolo carezcan de horario suficiente en el mismo, después a los funcionarios en prácticas y finalmente al profesorado interino.

Los puestos vacantes de inicio de curso se suelen publicar en agosto, y a continuación se abre el plazo para la solicitud telemática a través de la aplicación informática PUNTAL. EL procedimiento es el siguiente:

  1. En la solicitud se introducen, de manera ordenada según la prioridad de la persona aspirante, las vacantes a las que quiere optar.

  2. Una vez finalizado el periodo de solicitudes, la consejería publica una Resolución con el listado con todas las vacantes adjudicadas, asignando a cada una al docente correspondiente.
    Hay que tener en cuenta que los puestos se adjudicarán en el siguiente orden: en primer lugar, a los funcionarios de carrera que no tengan destino definitivo, o que teniéndolo carezcan de horario suficiente en el mismo, después a los funcionarios en prácticas y finalmente al profesorado interino (que será aquel o aquella que esté mejor posicionado en la lista de la especialidad correspondiente de todos y todas las docentes que hayan seleccionado la vacante en su petición).

  3. En la misma Resolución se indica de qué manera tiene que proceder el/la docente interino/a que haya sido adjudicado/a por primera vez.

En cuanto a las vacantes sobrevenidas, se publican en las convocatorias semanales que realiza la Consejería (martes para tutores/as de Infantil y Primaria, y jueves para todos los Cuerpos), y a continuación se abre el plazo para la solicitud telemática a través de la aplicación informática PUNTAL. El procedimiento es análogo al de las vacantes.

En cuanto a las sustituciones, se publican en las convocatorias semanales que realiza la Consejería (martes para tutores/as de Infantil y Primaria, y jueves para todos los Cuerpos), y a continuación se abre el plazo para la solicitud telemática a través de la aplicación informática PUNTAL. El procedimiento es análogo al de las vacantes. Puedes consultar el procedimiento en la Guía Básica sobre de petición semanal de vacantes y sustituciones en nuestra web.

Vías de acceso a las listas

Provienen del último proceso selectivo, ordenando a los y las aspirantes según la puntuación alcanzada en aplicación del baremo para la elaboración de listas de personas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad. No se reordenan hasta el siguiente proceso selectivo. Se puede acceder de las siguientes maneras:

  • Presentándose a una oposición a una especialidad convocada con plazas: quienes opositen y no consigan obtener plaza pasan a formar parte de listas de interinidades. Si se han presentado por primera vez, pasarán a formar parte únicamente de la lista de sustituciones, siempre que:
    1. su titulación cumpla con el catálogo de titulaciones respecto a la especialidad por la que se ha presentado, independientemente de la nota.
    2. haya aprobado la fase de oposición (pruebas) del concurso-oposición, en caso de que su titulación no cumpla con el catálogo de titulaciones. 

  • Presentándose a una convocatoria extraordinaria: en las convocatorias de procesos selectivos se podrán efectuar convocatorias extraordinarias para incorporar aspirantes a las listas de las especialidades no convocadas que estén próximas a agotarse. Las listas resultantes de las convocatorias extraordinarias se insertarán al final de la lista de sustituciones en los casos en que existan dos listas diferenciadas, ordenados según la puntuación obtenida conforme al baremo para la elaboración de listas de personas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad.

  • Presentándose a un ofrecimiento: En el caso de que se mantuviera la carencia de aspirantes para ser nombrados funcionarios interinos, se abrirá un plazo para presentar ofrecimientos (Educantabria/interinos/Convocatorias Extraordinarias).

    Se podrán efectuar nombramientos entre los aspirantes que reúnan todos los requisitos exigidos (titulación, certificado académico y formación pedagógica), ordenados en función de la nota media del expediente académico. Los aspirantes nombrados de este modo se insertarán al final de la lista de sustituciones (sin formar parte formalmente de ellas, sino como un añadido) en los casos en que existan dos listas diferenciadas, o, en caso contrario, al final de la lista única. La resolución por la que se haga pública la apertura del plazo para presentar ofrecimientos se publicará con una antelación mínima de 48 horas a la de comienzo de dicho plazo. Los/las interesados/as deberán tener una disponibilidad inmediata. Las solicitudes se harán telemática a través de la aplicación informática PUNTAL. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado de las personas admitidas que cumplan todos los requisitos.

    Los llamamientos por este procedimiento sólo se efectuarán siempre y cuando no existan personas aspirantes a interinidades disponibles en las listas definitivas y se publicarán en la Resolución semanal por la que se adjudican los destinos para puestos de interinidad, aunque pueden hacerse excepcionalmente telefónicamente.

    La vigencia de los listados de ofrecimientos será hasta la fecha de publicación de los listados de interinos derivados de los procesos selectivos o de las convocatorias extraordinarias para incorporar aspirantes a las listas de las especialidades no convocadas en los procesos selectivos.

Provienen de procesos anteriores. La siguiente vez que se convoque el cuerpo de la especialidad, el/la aspirante que ya figuré en la lista de sustituciones pasa automáticamente a formar parte de la lista de vacantes. Es decir, se pega la lista de sustituciones al final de la lista de vacantes, reordenándola antes de pegarla (se colocan al final de la lista los/las aspirantes que no hayan trabajado por la lista de sustituciones). No se rebareman, pero se reordenan cada año.

Provienen de procesos anteriores y en cada proceso selectivo las especialidades convocadas incorporan nuevos aspirantes al final de la lista, ordenados según el baremo para la elaboración de listas de personas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad. Se puede acceder de las siguientes maneras:

  • Presentándose a una oposición a una especialidad convocada con plazas: quienes opositen y no consigan obtener plaza pasan a formar parte de listas de interinidades. Si se han presentado por primera vez, pasarán a formar parte únicamente de la lista única, siempre que:
    1. su titulación cumpla con el catálogo de titulaciones respecto a la especialidad por la que se ha presentado, independientemente de la nota.
    2. haya aprobado la fase de oposición (pruebas) del concurso-oposición, en caso de que su titulación no cumpla con el catálogo de titulaciones. 

  • Presentándose a una convocatoria extraordinaria: en las convocatorias de procesos selectivos se podrán efectuar convocatorias extraordinarias para incorporar aspirantes a las listas de las especialidades no convocadas que estén próximas a agotarse. Las listas resultantes de las convocatorias extraordinarias se insertarán al final de la lista única, ordenados según la puntuación obtenida conforme al baremo para la elaboración de listas de personas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad.

  • Presentándose a un ofrecimiento: En el caso de que se mantuviera la carencia de aspirantes para ser nombrados funcionarios interinos, se abrirá un plazo para presentar ofrecimientos (Educantabria/interinos/Convocatorias Extraordinarias).

    Se podrán efectuar nombramientos entre los aspirantes que reúnan todos los requisitos exigidos (titulación, certificado académico y formación pedagógica), ordenados únicamente en función de la nota media del expediente académico. Los aspirantes nombrados de este modo se insertarán al final de la lista. La resolución por la que se haga pública la apertura del plazo para presentar ofrecimientos se publicará con una antelación mínima de 48 horas a la de comienzo de dicho plazo. Los/las interesados/as deberán tener una disponibilidad inmediata. Las solicitudes se harán telemática a través de la aplicación informática PUNTAL. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado de las personas admitidas que cumplan todos los requisitos.

    Los llamamientos por este procedimiento sólo se efectuarán siempre y cuando no existan personas aspirantes a interinidades disponibles en las listas definitivas y se publicarán en la Resolución semanal por la que se adjudican los destinos para puestos de interinidad, aunque pueden hacerse excepcionalmente telefónicamente.

    La vigencia de los listados de ofrecimientos será hasta la fecha de publicación de los listados de interinos derivados de los procesos selectivos o de las convocatorias extraordinarias para incorporar aspirantes a las listas de las especialidades no convocadas en los procesos selectivos.
Permanencia y actualización de listas

La permanencia en las listas viene regulada en el capítulo V de la orden de interinos. Como criterio general, para permanecer en todos los tipos de listas los aspirantes deberán desempeñar de modo efectivo los puestos de trabajo que les sean adjudicados (salvo situación familiar o laboral excepcional y sobrevenida que les obligue a abandonar el puesto, a criterio del titular de la Dirección General competente en materia de personal docente) y recoge las siguientes causas de exclusión:

  1. Si tras la adjudicación de un puesto el aspirante no se presenta en la Consejería para aportar la documentación requerida.
  2. No acredita la titilación exigida para formar parte de la lista por la que ha sido convocado (si no cumples con un perfil múltiple, no te echan). 
  3. No incorporase al centro de destino o posteriormente abandonar, sin que se puedan alegar las causas de renuncia:
  • Trabajar de Técnico de Educación Infantil o profesor de Religión en centros públicos.
  • Estar en situaciones que darían lugar a la declaración de servicios especiales. 
  • Estar en situaciones que darían lugar a la licencia por maternidad o excedencia por cuidado de hijos o de familiares, así́ como a la excedencia por agrupación familiar. 
  • La obtención de un puesto de profesor visitante, auxiliar de conversación u otro tipo de puesto en el extranjero al amparo de las convocatorias efectuadas por el Ministerio competente en materia de educación. 
  • Estar en situación que, de estar en activo, daría lugar a licencia por Incapacidad Temporal. 

Anualmente, dependiendo de si hay oposiciones convocadas o no, las listas pueden reordenarse. Puedes consultar el procedimiento en la Guía Básica sobre elaboración de listas de interinos en la web.

Acreditación de perfiles múltiples

El artículo 6 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio considerarán puestos de perfil múltiple, aquellos en los que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpo docente:

  • Estos puestos se adjudicarán a los integrantes de la lista de la especialidad que figure en primer lugar en la definición de los mismos, que se hará́ atendiendo a la especialidad con mayor carga horaria. En caso de no cubrirse de esta forma se podrá́ modificar la definición.
  • Con carácter general no deberán impartir áreas, materias o módulos correspondientes a más de dos especialidades, con las posibles excepciones que proceda aplicar, oída la Junta de Personal Docente, en escuelas unitarias, CRA, o centros de especiales características.
  • Para desempeñar estos puestos será necesario poseer la titulación exigida para impartir la segunda materia. En los puestos del cuerpo de maestros será válido cualquier título de maestro que incluya una mención en la especialidad correspondiente a la segunda materia.
  • También se considerarán puestos de perfil múltiple aquellos en los que se exija formación específica adicional (lenguaje de signos, aula mentor, etc.)
Listado de especialidades complementarias
Normativa de aplicación
  • Resolución de 7 de abril de 2021, por la que se publica el listado de especialidades complementarias para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad y se establecen criterios para su utilización. 

Procedimiento

A efectos del desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad, cuando las listas de la especialidad correspondiente están agotadas o próximas a agotarse, antes de realizar una convocatoria extraordinaria de ofrecimientos se empleará el Anexo I del catálogo de especialidades complementarias por titulación.

Se establecen los siguientes criterios para su utilización:

  1. Cuando se oferten plazas de una especialidad, únicamente, a los aspirantes de la primera de las especialidades complementarias y queden desiertas, en la siguiente convocatoria se ofertarán a los aspirantes de la segunda especialidad complementaria y los de la primera no podrán solicitarlas. 
  2. Cuando de una especialidad con lista única, se oferten al mismo tiempo vacantes y sustituciones a una especialidad complementaria con doble lista, los aspirantes de la lista de vacantes de la especialidad complementaria podrán optar a las sustituciones, con preferencia sobre los aspirantes de la lista de sustituciones.
  3. La facultad de ofertar nombramientos interinos a aspirantes de especialidades complementarias, está prevista antes de realizar una convocatoria extraordinaria de ofrecimientos, por lo que una vez realizada dicha convocatoria extraordinaria se utilizará la lista o listas resultantes de la misma.
  4. Los aspirantes que obtengan nombramiento mediante este procedimiento no se incorporarán a las correspondientes listas de interinos.
Acreditación lingüística

Competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés

Régimen de compatibilidad