Acreditación de perfiles múltiples

El artículo 6 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio considerarán puestos de perfil múltiple, aquellos en los que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpo docente:

  • Estos puestos se adjudicarán a los integrantes de la lista de la especialidad que figure en primer lugar en la definición de los mismos, que se hará atendiendo a la especialidad con mayor carga horaria. En caso de no cubrirse de esta forma se podrá modificar la definición.
  • Con carácter general no deberán impartir áreas, materias o módulos correspondientes a más de dos especialidades, con las posibles excepciones que proceda aplicar, oída la Junta de Personal Docente, en escuelas unitarias, CRA, o centros de especiales características.
  • Para desempeñar estos puestos será necesario poseer la titulación exigida para impartir la segunda materia. En los puestos del cuerpo de maestros será válido cualquier título de maestro que incluya una mención en la especialidad correspondiente a la segunda materia.
  • También se considerarán puestos de perfil múltiple aquellos en los que se exija formación específica adicional (lenguaje de signos, aula mentor, etc.)
Titulaciones específicas para el acceso a las listas de interinidad

Normativa de aplicación

  • Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las titulaciones específicas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Resolución de 26 de noviembre de 2018 actualizó estas titulaciones en su Anexo, que sustituye al Anexo II de la Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo.
  • Resolución de 19 de febrero de 2020 por la que se reconocen nuevas titulaciones para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad. 
  • Resolución de 23 de marzo de 2023 por la que se reconocen nuevas titulaciones para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad. 


Procedimiento de actualización de titulaciones y catálogo vigente

Debido a la continua aparición de nuevos títulos universitarios, y ante la conveniencia de incluir tanto las titulaciones posteriores como las que se homologan a ellas, la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica podrá actualizar, oídas las organizaciones sindicales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, el catálogo de titulaciones para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad.

Actualmente, el catálogo está compuesto por:

Acreditación de perfiles múltiples en Infantil y Primaria
Normativa de aplicación para funcionarios/as de carrera

Orden ECD/112/2012, de 16 de noviembre, que regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por parte del profesorado funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Estar en posesión de alguno de los requisitos o titulaciones requerida.
  • L@s maestr@s con destino en centros educativos por las especialidades de Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Lengua Extranjera, podrán adquirir la especialidad de Educación Primaria siempre que hayan impartido áreas propias de dicha especialidad durante al menos tres años, a partir del 10 de noviembre de 2011 y en más del 30 por ciento de su horario.

Presentación de la documentación (fotocopia) y la solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, en su mismo registro o en cualquier otra oficina de registro de Cantabria (busca la oficina más cercana aquí), en cualquier momento.

El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido éste sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Normativa de aplicación para interin@s

Resolución de 24 de abril de 2018, que establece las condiciones y el procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ocupar puestos de perfil múltiple por parte de los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en plazas pertenecientes al cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Estar incluido en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en plazas pertenecientes al cuerpo de Maestros en alguna de sus especialidades.
  • Estar en posesión de: 
    • las titulaciones correspondientes al segundo perfil recogidas en el Catálogo de Titulaciones específicas:
    • título de maestro con mención en la especialidad correspondiente a la segunda materia.
    • Para el Aula Mentor: haber realizado el Curso de administrador de Aula Mentor.
    • Para el Programa Samsung Smart Schools: Certificado de participación del curso en red específico para este programa, organizado por el INTEF.

Presentación de la documentación (fotocopia) y la solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, en su mismo registro o en cualquier otra oficina de registro de Cantabria (busca la oficina más cercana aquí), en cualquier momento.

  • Bimestralmente suele reunirse el comité adquisición nuevas especialidades.
  • Al profesorado que resulte acreditado se le registrará de oficio dicha acreditación en las bases de datos de personal docente, y será consultable en la lista de interinos de Educantabria.
Acreditación de perfiles múltiples en Enseñanzas Medias

Los adjudicatarios interinos del Resto de Cuerpos incluidos en el Anexo II de la adjudicación semanal de vacantes y sustituciones por obtener una plaza perfilada deberán justificar fotocopia simple del Título Académico Oficial exigido para la segunda especialidad del puesto.

Acreditación lenguaje de signos
  • El artículo 6 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio regula la provisión de empleo docente interino, además de los puestos en los que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpo docente, se considerarán puestos de perfil múltiple aquellos en los que se exija formación específica adicional, recogiendo de manera expresa, entre otros, la lengua de signos. 
  • Resolución de 30 de noviembre de 2017, que establece las condiciones y regula el procedimiento para la acreditación del perfil de Lengua de Signos de los integrantes de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en plazas pertenecen- tes al cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Corrección de errores a la Resolución de 30 de noviembre de 2017, que establece las condiciones y regula el procedimiento para la acreditación del perfil de Lengua de Signos de los integrantes de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en plazas pertenecientes al cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 235, de 11 de diciembre.

Podrán solicitar la acreditación del perfil de lengua de signos los maestros que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de alguno de los títulos o certificaciones recogidos en el anexo I.
  2. Estar incluido en alguna de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en ré- gimen de interinidad en plazas del cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Deberán presentar solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, junto a la documentación (original y fotocopia para su compulsa del título o certificado alegado) dirigida al titular de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, en su mismo registro o en cualquier otra oficina de registro establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (busca la oficina más cercana aquí), en cualquier momento del año académico.

  • El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses a partir de su registro. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
  • Al profesorado que resulte acreditado se le registrará de oficio dicha acreditación en las bases de datos de personal docente.