Acreditación lingüística

Competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés

Normativa de aplicación
  • Orden ECD/109/2013 de 11 de septiembre (BOC de 20 de septiembre)
    Para el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino siempre que forme parte de alguna lista.
Requisitos
  • Prestar servicios en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones del artículo 3 de la ECD/109/2013 o del Anexo II de la Resolución de 16 de enero de 2019 (mínimo nivel B2).
  • El profesorado que imparte programas de educación bilingüe en centros privados deberá poseer los requisitos establecidos en el artículo 3.
Procedimiento
  • Presentación de la documentación (original y fotocopia para su compulsa) y la solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, en su mismo registro o en cualquier otra oficina de registro de Cantabria (busca la oficina más cercana aquí).
Resoluciones
  • El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses a partir de su registro. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
  • Al profesorado que resulte acreditado se le registrará de oficio dicha acreditación en las bases de datos de personal docente. 
  • El profesorado acreditado según lo dispuesto en la presente orden quedará acreditado indefinidamente.
  • Las resoluciones se podrán consultar en la sección Acreditación Competencia Comunicativa de Educantabria.