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Regimen de compatibilidad

Normativa de aplicación
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de servicios de las Administraciones Públicas. 
  • Decreto 6/1995, de 15 de febrero, sobre incompatibilidades funcionales del personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria.
  • Orden de la Consejería de Presidencia de 2 de junio de 1995, sobre procedimiento a seguir en los expedientes de compatibilidad para el ejercicio de segunda actividad pública o privada del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consideraciones generales

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta normativa no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad. Debido a la percepción del Complemento Específico que obliga a la dedicación exclusiva de la enseñanza pública. 

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las siguientes actividades:

  • Las derivadas de la administración del patrimonio familiar o personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley arriba mencionada.
  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinado a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación de acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine y siempre que no suponga una dedicación superior a 75 horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo. (solo hay que comunicar a la DG).
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponde, en la forma reglamentariamente establecida.
  • El ejercicio de cargo de Presidente, Vocal, o miembro de las Juntas Rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción o creación literaria, artística, y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional
Procedimiento de solicitud para el desempeño de actividades privadas

Si es a jornada completa, no conceden compatibilidad. 

La cuantía del complemento específico que recibimos los docentes supera el 30% de la suma del salario base y los trienios; por lo tanto, para compatibilizar cualquier contrato de la Consejería de Educación con otro trabajo hay que solicitarlo registrando en la Consejería (RRHH) el modelo correspondiente o por Registro Electrónico General (busca la oficina más cercana aquí).

Dependiendo del tipo de jornada del contrato con la Consejería de Educación:

  • Si es a jornada completa, no conceden compatibilidad. 
  • Si es a jornada parcial y si se justifica que los horarios son compatibles, pueden otorgarse.
Resolución

La notificación de la resolución suele tardar una semana aproximadamente. 

En caso de denegarse la compatibilidad y encontrarse en activo en las dos actividades, se tendrá que enviar en un plazo de diez días la renuncia por escrito a uno de los dos puestos de trabajo que viene realizando, aportando en este caso documento justificativo de la fecha de baja en esa segunda actividad (informe de vida laboral).

En caso de renunciar a ocupar un puesto de interino en la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, quedará expulsado de las listas de la especialidad correspondiente.

Puedes consultar las compatibilidades concedidas en el portal de transparencia del gobierno de Cantabria. | Acceder