Régimen económico

Los funcionarios de los cuerpos docentes al servicio de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria perciben las retribuciones básicas por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que fijan las leyes de presupuestos para el resto de los funcionarios. Sin embargo, las retribuciones complementarias responden a un régimen propio y específico de estos cuerpos.

Retribución básica

La cuantía de los conceptos de retribución básica viene determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

Sueldo base

Se fija dependiendo del grupo o subgrupo del Cuerpo al que pertenece (A1 o A2).

Trienios

Cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios. 

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre. Cada una incluirá un importe por las cuantías fijadas en concepto de sueldo base y trienios (menores que las correspondientes a una paga ordinaria), así como la suma del resto de complementos.

Retribución complementaria

La cuantía de los conceptos de retribución complementaria depende de la legislación autonómica, y se sustenta en factores relacionados con el desarrollo de la carrera profesional. Se abonarán en catorce pagas iguales.

Las retribuciones del funcionariado interino estarán integradas por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que las de los funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos.

Complemento de destino

Correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

Componente específico

Con carácter general, tendrá los tres siguientes componentes

  • General: importe que se percibirá con carácter general por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (en la nómina aparece como Complemento Específico).
  • Singular: por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter singular (departamentos, tutorías, bilingüismo, etc.). No se pueden compatibilizar dos cargos o puestos de trabajo. 
  • Por formación permanente (sexenios): se percibirá por cada seis años de servicio en la función pública docente, siempre que se haya acreditado durante dicho periodo, como mínimo, 100 horas de actividades de formación. El cómputo de las horas de formación para cada nuevo sexenio se iniciará con las realizadas a partir de la fecha de reconocimiento del anterior. Los efectos económicos de este complemento se producirían en el mes siguiente al del reconocimiento de los requisitos exigidos.
    Al personal que no haya cumplido su primer sexenio se les acreditará la cantidad de 31,31 euros al mes, en concepto de complemento de fomento a la formación. Este complemento se dejará de percibir al cumplir el periodo de seis años de servicios necesarios para el reconocimiento del primer sexenio.
Resumen de los importes más relevantes
Deducciones
  • Retención a cuenta del IRPF: se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos. Dicho porcentaje no es fijo a lo largo del año. Puede variar, ya que se hace automáticamente en cada nómina. Cuando hay cambios en las situaciones familiares es importante comunicarlo mediante el modelo normalizado que está disponible en Educantabria (Modelo 145). Se puede solicitar voluntariamente el aumento del tipo de retención del IRPF (modelo) pero no su disminución. Para realizar estas gestiones es suficiente con enviar el modelo correspondiente solicitándolo a nominacentrosdocentes@cantabria.es.
  • Cuota obrera: 6,35% de la base reguladora (sueldo mensual bruto más 1/6 de la paga extra). 


Las nóminas contemplan también un recuadro de deducciones donde pueden aparecer los reintegros por pagos indebidos, las retenciones judiciales, descuentos por huelga, etc. Los atrasos, si los hubiere, aparecen en la columna correspondiente del cuadro de ingresos de la hoja de nóminas.

Particularidades del colectivo interino

Depende del tipo y el momento de nombramiento:

  • Vacantes de inicio de curso: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.
  • Vacantes sobrevenidas (anteriores al 31 de diciembre): desde el nombramiento hasta el 31 de agosto.
  • Vacantes sobrevenidas (posteriores al 31 de diciembre): desde el nombramiento hasta el 31 de julio.
  • Sustituciones: las sustituciones cesan con la incorporación del titular y como máximo hasta el 30 de junio.
  • Siempre que la sustitución sea más de 1 mes, un/a interino/a puede cobrar el complemento correspondiente por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter singular (departamentos, tutorías, bilingüismo, etc.). No se pueden compatibilizar dos cargos o puestos de trabajo. 
  • No lo cobrará de oficio, sino que tiene que reclamarlo al finalizar el curso.
  • Los interinos con vacante cobrarán de oficio todos los cargos.

Cada vez que se produzca el cese, la Consejería abonará la parte proporcional de las vacaciones generadas y de la paga extra. En caso de querer solicitar la prestación por desempleo, no se podrá solicitar hasta que se pasen esos días de vacaciones que se han abonado, ya que suponen encontrarse en situación de «asimilado/a a alta». En ese caso, sería conveniente pedir cita en el SEPE y verificar la fecha exacta en la que se podría solicitar la prestación por desempleo.

  • La parte proporcional del sueldo del mes.
  • La parte proporcional de la paga extra correspondiente:
    • Paga extra de diciembre: se genera al trabajar desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre y se abona en la nómina de diciembre.
    • Paga extra de junio: se genera al trabajar desde el 1 de diciembre hasta el 30 de mayo y se abona en la nómina de junio.
    • El importe de las vacaciones no disfrutadas: 2 días y medio por mes trabajado.
  • Los/as interinos/as al terminar su nombramiento tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo si tienen cotizado un mínimo de 360 días durante los últimos 6 años.
  • Esta prestación la tienen que solicitar en la correspondiente oficina de empleo.
  • El plazo para solicitar la prestación de desempleo es de 15 días hábiles desde que se termina el contrato, y comienza a contar una vez finalizadas las vacaciones no disfrutadas (2 días y medio por mes trabajado), ya que supone encontrarse en situación de «asimilado/a a alta». Es decir, tiene que esperar a que pasen estos días para solicitar la prestación.
  • Estos días cuentan como días cotizados, pues sigue dado de alta en la seguridad social. Pero no cuentan como días de trabajo de cara a la antigüedad.

DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

  1. Impreso oficial
  2. DNI
  3. Certificado de empresa: La consejería lo envía de forma telemática al SEPE
  4. Documento de solicitud de compromiso de actividad emitido por el servicio cántabro de empleo (SCE)
  5. Cargas familiares, si las hubiere: libro de familia
  6. Domiciliación bancaria
  • Si un/a interino/a finaliza su nombramiento y está de baja médica, la consejería deja de pagarle y pasa a hacerlo la seguridad social.
  • Tienen que ir a la oficina de la Seguridad Social con el primer parte de baja, el parte de confirmación posterior al cese, el DNI y los datos bancarios, para solicitar el pago directo de la prestación por incapacidad temporal.

Si un interino/a cesa estando con permiso de maternidad/paternidad, le seguirá pagando la seguridad social, pues al solicitar el permiso, la consejería dejó de pagarle y pasó a pagarle la seguridad social.