Resolución ayudas al profesorado (cursos 2021-2022 y 2022-2023)

Publicado en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, con fecha 8 de noviembre, de acuerdo con el punto primero del artículo 5 de la Orden EDU/15/2024, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al profesorado de centros docentes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades para actividades de formación realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2023 (cursos 2021-2022 y 2022-2023), resolución del Consejero de Educación Formación Profesional y Universidades de fecha 7 de noviembre de 2024.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Las personas beneficiarias deben justificar la subvención concedida previamente al cobro de la misma, para lo que disponen de un plazo de 15 días hábiles (del 11 al 29, ambos incluidos).

La cuenta justificativa podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y contendrá:

  • Relación de gastos (anexo II)
  • Facturas o, en su caso, matrícula o inscripción donde conste el importe.
  • Justificantes de pago (justificantes bancarios de transferencia o domiciliación, recibos sellados por la entidad formadora…)
  • Declaración de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (anexo III)
  • Dependiendo de las características de la formación subvencionada, una de las opciones siguientes:
    • Certificado de aptitud,
    • Certificado de calificaciones
    • En caso de estudios de doctorado:
      • Relación detallada de las actividades desarrolladas y de sus destinatarios.
      • Documentación en relación con la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades.
      • Valoración de resultados en relación con los objetivos marcados. Conclusiones y sugerencias.
  • En caso de no haberlo aportado junto con la solicitud, certificado de titularidad de cuenta bancaria en la que se desea que se ingrese la ayuda concedida.

 

PDF

Resolución Formación Profesores

Noticias relacionadas