ORDEN DEL DÍA
- Plantilla orgánica de centros de Secundaria y otros centros para el curso 2026-2027
ASISTENTES
- Por parte de la Consejería: D.G. de Personal Docente (A.Hontañon)
- Por la parte sindical: STEC, ANPE, CCOO, UGT y TU.
1. PROPUESTA DE PLANTILLA ORGÁNICA DE CENTROS DE SECUNDARIA Y OTROS CENTROS PARA EL CURSO 2026-2027
Desde el STEC, como seña de identidad, seguimos defendiendo como en cursos anteriores una propuesta de plantilla jurídica que dé estabilidad en los claustros más allá de los criterios economicistas empleados por la Consejería. Disponer de una plantilla estable es única manera de desarrollar proyectos en los centros a medio y largo plazo.
Actualmente, el promedio de estabilidad de la plantilla (plantilla fija respecto a la plantilla total) en los centros de Enseñanzas Medias es del 76% (se mantiene con respecto al año anterior). Como consecuencia de esto, tenemos un porcentaje de interinidad promedio de 24%.
Cuerpo Especialidades | Plantilla Orgánica (jurídica) | Plantilla Funcional (cupo) | Interinidad | Supresiones | Creaciones | Posibles creaciones 1 |
PES_ESO | 2.337 | 3.041,2 | 33% | 3 | 15 | 64 2 |
PES_FP | 669 | 911,26 | 21% | 8 | 19 | 36 |
ESSFP | 147 | 191,44 | 34% | 0 | 2 | 8 |
CONS | 94 | 119,62 | 22% | 0 | 4 | – |
EOI | 74 | 87,98 | 19% | 0 | 0 | – |
ARTE | 11 | 12,82 | 14% | 0 | 0 | – |
TOTAL | 3.332 | 4.364,32 | 24% | 11 | 40 | 79 |
1 En el caso en que la diferencia entre la plantilla jurídica y el cupo de una especialidad fuera de dos o más docentes y no tuviera su origen en la existencia de una comisión de servicios o bien en el desempeño de cargo directivo de la misma especialidad y esta situación se hubiera prolongado en el tiempo durante, al menos, los tres últimos cursos académicos, se procederá a crear en dicha especialidad una plaza más de plantilla jurídica.
2 Hay 29 plazas de Inglés de reciente creación que no cumplen el criterio de los 3 años, pero que son debidas a horas estructurales.
Desde el STEC reivindicamos la necesidad de negociar y acordar los criterios para la determinación de las plantillas jurídicas más allá de la pura aplicación a rajatabla de la normativa de ratios máximas y de otras medidas economicistas con el objetivo de que la plantilla jurídica se aproxime más a la funcional (cupo). Por ello, solicitamos que se restaure el criterio que venía empleándose hasta el curso 2023-24 para la creación de una plaza orgánica:
En el caso en que la diferencia entre la plantilla jurídica y el cupo de una especialidad fuera de dos o más docentes y no tuviera su origen en la existencia de una comisión de servicios o bien en el desempeño de cargo directivo de la misma especialidad y esta situación se hubiera prolongado en el tiempo durante, al menos, los tres últimos cursos académicos, se procederá a crear en dicha especialidad una plaza más de plantilla jurídica.
Así mismo, nos vemos en la obligación de recordar a esta administración que una jornada parcial de 2/3 como máximo puede tener 13 horas lectivas, por lo que con 14 horas lectivas pasaría a ser completa. Siendo así, se debe corregir la asignación de plazas docentes atendiendo a lo siguiente:
El número de horas obtenido se dividirá entre 18 y el cociente resultante se incrementará en uno siempre que el resto sea igual o superior a 14 horas.
Nota: el DG de Personal Docente reconoce que a pesar de que en los criterios se ha mantenido las 15 horas, en la práctica, la plantilla se ha revisado considerando como criterio las 14 horas, como demandamos.
En cuanto a los criterios de ratio máxima, exigimos aplicar la reducción de las ratios máximas en todas las etapas educativas, tal y como venimos demandando en las escasísimas reuniones mantenidas con la Consejería al respecto (ninguna durante este curso 2025-2026).
STEC considera que los diferentes programas, planes y proyectos -en muchos de los casos impuestos desde la Consejería de Educación- como son Cantabria es Plurilingüe o Cantabria es Digital, debieran ser tenidos en cuenta a la hora de crear plantilla jurídica en los centros educativos, ampliar la dotación horaria a detraer de la jornada lectiva y reducir la burocracia de la que vienen acompañados, en la mayoría de los casos innecesaria y sin repercusión pedagógica para el alumnado.
Por todo ello, no podemos aprobar estas plantillas jurídicas porque no se atiende a las necesidades reales del sistema educativo público, de los centros, del profesorado, del alumnado, de las familias y de la sociedad en general.
Más allá de la coyuntura concreta de los centros, desde el STEC hemos propuesto las siguientes medidas:
- La recepción de la documentación necesaria para preparar la variación de la plantilla jurídica debe enviarse con más anticipación a la celebración de la mesa de negociación pues no hay tiempo material para poder realizarla adecuadamente.
- La creación de plantillas tipo para todos los centros ordinarios. No hay un criterio objetivo generalizadopara dotar de plantilla a los centros, lo que genera desigualdades en los recursos humanos de los distintos centros públicos.
Esta falta de regulación tiene que ser sustituido por una dotación pre-establecida, con cierta flexibilidad de los centros, pero con criterios objetivos que eviten no poder disponer de la plantilla fija para abordar todas las enseñanzas ofertadas, como pasa con las especialidades de Latín y Griego (se proponen supresiones que dejarán sin docente estable en el centro para impartir esas enseñanzas, curiosamente luego sacan plazas de vacantes y sustituciones sin cualificación pedagógica en Ofrecimientos, la forma de empleo más precaria en lo que se refiere a estabilidad del trabajador) o la dotación desde el inicio de curso de profesionales de Atención a la Diversidad (orientadores, PTs y ALs).
- Dotar de plantilla orgánica a las estructuras de Atención a la Diversidad. Es especialmente llamativo la diferencia entre plantilla orgánica y funcional en los ADIs y el resto de equipos específicos.
Además, hace 20 años que se crearon Unidades de Orientación atendiendo al criterio de más 250 alumnos. Hoy en día, seguimos constatando que la dotación de personal de orientación con asignación exclusiva al centro continúa muy alejada de esas ratios recomendadas internacionalmente.
En nuestra comunidad existen centros con una matrícula que ronda los 900 alumnos atendidos por una sola orientadora de forma permanente, con escasos apoyos desde otras estructuras que no dan servicio a diario en el centro.
- La supresión de los conciertos con la Privada (nuestra seña de identidad); comenzando, como mínimo innegociable, por la aplicación de los mismos criterios de la Pública, que no se hace por sistema. En el actual contexto de descenso demográfico no se entiende que el dinero público no sea empleado para fortalecer y mejorar la Educación Pública.
- Reconsideración del Bilingüismo. Siendo el objetivo del modelo generalizar el aprendizaje de inglés, no sólo no tenemos datos de que confirmen la consecución de ese objetivo, sino que existen evidencias suficientes para relacionarlo con una serie de problemáticas, como el detrimento en los conocimientos, la segregación del alumnado… A ello, se le suma la problemática de la gestión de la plantilla bilingüe, que genera desigualdades a la hora de consolidar o suprimir plazas jurídicas en los centros.