Voluntaria anticipada de clases pasivas

Voluntaria anticipada

Sigue vigente la posibilidad de jubilación voluntaria, de acuerdo con el artículo 28.2 b) del RDL 670/87

Aplica al funcionariado de carrera que haya ingresado antes del 1 de enero de 2011. Las pensiones de clases pasivas dependen del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (dependían hasta el 2020 del Ministerio de Hacienda).

El órgano responsable de las jubilaciones en Cantabria es la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria.

La documentación deberá ser presentada en:

  • el registro auxiliar de la Consejería, ubicado en la calle C/ Río de la Pila, 13. 39003 Santander

  • por Registro Electrónico General (busca la oficina más cercana aquí).

Anualmente los Presupuestos Generales del Estado fijan la cuantía de las pensiones de clases pasivas. A la base o haber regulador para cada grupo se aplicará el porcentaje que proceda de considerar los años cotizados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, los haberes reguladores experimentarán en 2024, con carácter general, un incremento porcentual del 3,8 %. y “las pensiones públicas ordinarias no podrán superar los 3.175,04 euros mensuales en 14 mensualidades o, de otra forma, de 44.450,56 euros en cómputo anual.

El personal funcionario del grupo A1 alcanza prácticamente ese límite con 32 años de servicio, con una cuantía de 3.175,04 euros y 14 mensualidades. La cuantía máxima para el personal funcionario del grupo A2 es de 2.805,97 euros y 14 mensualidades, para lo que se necesitan 35 años de servicio. Para más información revisa la Tabla de cuantías del Anexo I.

Solicitud

Debe efectuarse por escrito (Anexo II) indicando la fecha prevista de jubilación con 3 meses de antelación y no es obligatorio estar en servicio activo, estando en excedencia se puede jubilar.

Requisitos

Tener 60 años de edad y acreditar como mínimo 30 años cotizados en cualquier régimen.

  1. Si para completar los 30 años se necesitaran computar cotizaciones a otros regímenes, se requerirá, cuando la jubilación se produzca después del 1 de enero del 2011, que los últimos 5 años se hayan cotizado a clases pasivas (es decir, que se hayan trabajado en educación). Este requisito no se aplica a los funcionarios/as que estén en excedencia por cuidado de familiar.
  2. La regla anterior se aplica también cuando para cuando completar los 30 años hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de la seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que, de haberse realizado en España, hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria en el régimen de clases pasivas.
  3. Si se ha trabajado en centros concertados o en otra empresa, hay que pedir la vida laboral en la Seguridad social y la hoja de servicios en la Consejería de Educación. Estos 2 documentos se pueden llevar a la unidad de Clases pasivas y aquí se le hace una estimación de la pensión.
  4. En el régimen de clases pasivas se tienen en cuenta años completos de servicios, los posibles restos sólo sirven en caso de que completen un año junto a otros periodos como, por ejemplo, los cotizados al régimen general de la seguridad social (cómputo recíproco).


Si se han
desempeñado servicios en distintos cuerpos pertenecientes, a su vez, a diferentes grupos funcionariales (FP + secundaria, primaria + secundaria, etc), clases pasivas aplica unos coeficientes sobre cada periodo para calcular la pensión final.

Conceptos de interés

El personal docente que se acoja a esta jubilación anticipada no puede solicitar el nuevo complemento de reducción de brecha de género.

A su vez, puede hacer una simulación de cálculo de pensión a través de la aplicación web simul@ o solicitando cita en la unidad de Clases Pasivas:

  • Delegación de Economía y Hacienda en Cantabria (Unidad de Clases Pasivas): Av. Calvo Sotelo, 27 – CP 39002 SANTANDER
  • Llamando al teléfono de dicho Centro: 942 319 346
  • Mediante un correo electrónico, con sus datos personales, teléfono de contacto y lugar de residencia, a la siguiente dirección: cantabria-ipj@igae.hacienda.gob.es 


Puedes ampliar la información en los siguientes enlaces:

 

Documentos a entregar

1

Solicitud de petición de jubilación anticipada voluntaria

2

Fotocopia del DNI y de la tarjeta de MUFACE.

3

Declaración del funcionario/a para el reconocimiento de la pensión del Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones

4

Si se ha trabajado previamente en centros concertados o en otra empresa, hay que pedir la vida laboral en la Seguridad social (acceso al servicio) y la hoja de servicios en el portal Educantabria, en el apartado de Expediente electrónico CSV.

Resolución de la jubilación

La jubilación se produce en la fecha que se ha puesto en la solicitud y se comienza a disfrutar al día siguiente del día que se ha puesto en la solicitud. Pero la pensión por clases pasivas se comienza a percibir al mes siguiente.

Ejemplo: si se solicita la jubilación el 2 de marzo, este mes lo paga la consejería de educación y a partir del 1 de abril se cobra la pensión.

Una vez resuelva la jubilación, la Consejería enviará la documentación que certifican la jubilación, el acuerdo de jubilación y cese de relación, que también se puede obtiene en el portal Educantabria, en el apartado de Expediente electrónico CSV. 

Además de lo anterior, la Consejería envía un certificado con las retribuciones básicas que sirve para solicitar la gratificación por jubilación de MUFACE (Ver apartado 3.3)

Hay que hacer llegar a MUFACE el cese para que te den la “tarjeta de jubilado/a”.

Solicitud de reintegro del plan de pensiones

Una vez recibida la documentación que certifican la jubilación (acuerdo de jubilación y cese) se puede solicitar el reintegro del Plan de Pensiones cotizado por el Gobierno Autónomo en el Banco de Santander. Para ello habrá que presentar la solicitud (Anexo V) en cualquier oficina, junto a la documentación que certifica la jubilación.