Nos quieren birlar la Compensación Horaria (CHL) por incremento sobre los periodos lectivos ordinarios

Nos habéis trasladado, desde varios centros ya, la intención de la Consejería de Lombó de hacer desaparecer el sistema de compensación de horario lectivo (CHL) que venía empleándose en Cantabria desde hace años, sin que la Orden EDU/8/2022 lo indique explícitamente. Por lo que nos llega, la Inspección Educativa está interpretando la eliminación de las CHL en base al contenido del apartado 4 o del artículo 30.3, que dice:

En cuanto al número máximo de periodos de guardia, se deberán tener en cuenta las siguientes excepciones:
1o) A los profesores que hayan sido designados tutores de grupos de alumnos les serán asignados hasta cuatro periodos.
2o) A los profesores interinos contratados a tiempo parcial y a los profesores que compartan centro les serán asignados hasta dos periodos.
3o) A los profesores que participen en el programa de atención domiciliaria no les será asignado ninguno de estos periodos.
4o) A los profesores que impartan más de dieciocho períodos lectivos semanales se les reducirá un periodo de guardia por cada periodo que exceda de los dieciocho periodos lectivos.

Desde el STEC, lógicamente, entendemos que estos puntos forman parte exclusivamente de la determinación del máximo de periodos de guardia a asignar y en ningún caso evitan la compensación de horario lectivo (CHL) por el exceso de periodos lectivos a partir de 18, que si se limitara a guardias no incluiría a much@s compañer@s.

Los periodos de CHL son una medida lógica de compensación al profesorado que imparte más horas lectivas de las que la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria establece como máximas: 23 horas en Educación Infantil, Primaria y Especial; 18 en Secundaria. Superar las horas lectivas no sólo implica impartir una sesión más, sino también prepararla. Esta lógica se refleja en el artículo 77 de la Orden de 29 de junio de 1994, siendo esta norma de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la normativa autonómica, y especifica la compensación con 2 horas complementarias por cada periodo lectiva adicional a las ordinarias. Esta compensación se viene recogiendo en las Instrucciones de Inicio de Curso mediante una tabla donde se indicaban las CHL correspondientes a los periodos lectivos que superaban los 18, entendidos estos como periodos de no obligada permanencia en el centro.

Este hecho no es exclusivo de la CA de Cantabria, siendo asumido de forma general en el resto de CCAA. Por citar alguna:

  1. En Asturias, Resolución de 6 de agosto de 2001, art.114.: “Cada periodo lectivo que exceda de los dieciocho se computará con un periodo menos de obligada permanencia en el centro”.
  2. En Castilla y León, no solo recogen la CHL como un periodo menos de obligada permanencia en el centro, sino que a través de la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero, en su apartado 3.2.:
    “Para el profesorado … se procede a la mejora del horario lectivo de forma progresiva en los dos próximos cursos (2022-2023 y 2023-2024) implantando de forma mayoritaria el horario de 18 o 19 periodos lectivos”.
  3. En Extremadura, “La parte del horario que supere los 18 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias de cómputo semanal por cada período lectivo”.
  4. En Castilla – La Mancha, también recogen la compensación de su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda.

Sin embargo, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, históricamente vanguardista en medidas de calidad educativa, parece ahora querer ejercer de avanzadilla en los recortes: esta supresión subterfugia de la Compensación del Horario Lectivo, además de suponer un retroceso en la calidad educativa y una injusticia con el trabajo a desarrollar, supone una maniobra deshonesta por modificar nuestras condiciones laborales sin información ni negociación previa.

Además, llueve sobre mojado en la minusvaloración del trabajo docente y la pérdida de plazas de cupo, pues este mismo curso ya han eliminado el carácter lectivo del cuidado de los recreos y manipulado el desarrollo horario de la tutoría de 1º de Bachillerato para dar cabida a la asignatura de Religión, que es lo que debiera quedar fuera del horario lectivo.

Por todo ello, desde el STEC decimos ¡BASTA!, exigimos a la Consejería de Educación que la Compensación de Horario Lectivo (CHL) siga vigente en los mismos términos en los que estaba hasta el presente curso, y si esto no se atiende de manera inmediata estudiaremos medidas de denuncia contra estos retrocesos impuestos.

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