Os recordamos cuáles son los motivos de exención para ser miembros de los tribunales de los procesos selectivos:
- Cuerpo de Maestros
Art. 5.4.
– el profesorado que preste servicios en la sede central de la Consejería de Educación y Formación Profesional
– el profesorado que tenga concedido un permiso por liberación sindical
– el profesorado que disfrute de un permiso de reducción de jornada de trabajo durante el bimestre de los meses de mayo y junio con la correspondiente reducción de haberes
Os recordamos la forma de solicitar este permiso: Se realiza a través del modelo RH-02, enviándolo al siguiente correo: soportepermisosprimaria@educantabria.es
– el profesorado que haya solicitado la jubilación con fecha de cese anterior al 20 de julio, los coordinadores/as COVID
– si el número de profesores de la especialidad correspondiente lo permite, los equipos directivos de los centros docentes públicos
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Art. 5.4.
– el profesorado que preste servicios en la sede central de la Consejería de Educación y Formación Profesional
– el profesorado que tenga concedido un permiso por liberación sindical
– el profesorado que disfrute de un permiso de reducción de jornada de trabajo durante el bimestre de los meses de mayo y junio con la correspondiente reducción de haberes
Os recordamos la forma de solicitar este permiso: Se realiza a través del modelo RH-02 a través del siguiente correo: soportepermisossecundaria@educantabria.es
– el profesorado que haya solicitado la jubilación con fecha de cese anterior al 20 de julio
– los directores/as de los centros docentes públicos, los coordinadores/as COVID y los coordinadores/as de la prueba de la EBAU
Art. 5.5. de las Convocatorias del cuerpo de Maestros y del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Las personas componentes de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23* de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria para el mismo Cuerpo y especialidad, notificándolo a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con la debida justificación
documental, quien resolverá lo que proceda.
* Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Motivos para no ser tribunal)
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Plazo de presentación de dispensa: del 8 al 12 de abril de 2022, ambos inclusive.
Tanto las peticiones de corrección de posibles errores en las listas, como las solicitudes de dispensa y abstención deberán realizarse a través de los correos soporteopoprimaria@educantabria.es o soporteopomusica@educantabria.es según corresponda, indicando Cuerpo y Especialidad a la que se pertenece.
ACCESO CONSULTA LISTADOS COMPOSICIÓN TRIBUNALES MAESTROS Y MÚSICA