Jubilación anticipada voluntaria

Jubilación anticipada voluntaria

La normativa sobre jubilaciones recogida en el artículo 20 del Real Decreto ley 13/2010 de 3 de diciembre, dictaminó que el personal funcionario que hayan ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011 ya no se incluirán en el Régimen de Clases Pasivas, sino en el de Seguridad Social, por lo que toda la normativa que regula sus pensiones es diferente de la del Régimen de Clases Pasivas.  Estas nuevas personas funcionarias, junto con el profesorado interino estarán en el Régimen General de la Seguridad Social para las pensiones, mientras que para las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y sociales pertenecerán a MUFACE.

Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas:

  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
  • Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
  • Si la persona solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.


Los formularios de solicitud (Anexo VII) contienen instrucciones para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación y presentación de los mismos. Para ello, solicite cita previa mediante Sede electrónica de la Seguridad Social o en el teléfono 901 10 65 70  y en el 915 41 25 30.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda (puedes obtener más información sobre cómo se calcula la cuantía aquí).

El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2024 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2023, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2024 de 3.175,04 euros mensuales (14 pagas), o 44.450,56 euros anuales.

Existe un simulador de la Seguridad Social que permite simular la edad con la que se puede jubilar y la cuantía aproximada. Permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los datos y cotizaciones realizadas hasta el día de hoy. 

Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

La pensión de jubilación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.

Personal interino/a y funcionarios de carrera a partir del 1 de enero de 2011

Año Periodos cotizados Edad exigida
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

1

Fotocopia del DNI.

2

Solicitud en la que se indica la fecha de la jubilación

3

Libro de familia (en caso de optar a beneficios por cuidado de hijas/os).

4

Solicitud para la prolongación del servicio activo, en caso de ser necesario.

5

Si procede (ver apartado 3.1), solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género (Anexo VI), y certificado de cada hijo/a.

  • La jubilación se produce al cumplir la edad de jubilación forzosa y se comienza a disfrutar al día siguiente, salvo la persona interesada haya solicitado prorroga.
  • Una vez resuelva la jubilación, la Consejería enviará la documentación que certifican la jubilación, el acuerdo de jubilación y cese de relación, que también se puede obtiene en el portal Educantabria, en el apartado de Expediente electrónico CSV.
  • Además de lo anterior, sólo para los funcionarios de carrera (Muface),  la Consejería envía un certificado con las retribuciones básicas que sirve para solicitar la gratificación por jubilación de MUFACE.

Una vez recibida la documentación que certifican la jubilación (acuerdo de jubilación y cese) se puede solicitar el reintegro del Plan de Pensiones cotizado por el Gobierno Autónomo en el Banco de Santander. Para ello habrá que presentar la solicitud (Anexo V) en cualquier oficina, junto a la documentación que certifica la jubilación.

Información de INSS sobre los tipos de jubilación del Régimen General. | Acceder

Requisitos
  • Se exige una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación  (Ley 27/2011 de 1 de agosto).
  • Que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  • Conlleva penalización:
    • 2,000 % Menos de 38 años y 6 meses
    • 1,875 % Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
    • 1,750 % Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
    • 1,625 % Igual o superior a 44 años y 6 meses.