Además de la plantilla orgánica, podrán existir plazas de cupo.
Estas plazas se crean con el fin de cubrir necesidades educativas coyunturales y esporádicas, siempre que dichas necesidades no puedan ser atendidas mediante la plantilla orgánica. Para dotar a un instituto de una plaza de cupo, se precisará la autorización de la Dirección General competente en materia de personal docente. La existencia de plazas de cupo no significa, en ningún caso, que las mismas deban crearse en las plantillas orgánicas de los institutos. Su sistema de provisión tendrá carácter temporal.
Anualmente la Consejería de Educación publica unos criterios para establecer esas necesidades, en base a los cuales, el Servicio de Inspección atiende a las necesidades que los Equipos Directivos les comunica.
No obstante, desde el STEC todos los años nos vemos en la situación de volver a retomar esas negociaciones en Mesas Técnicas con la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica para intentar que se atiendan las necesidades no reconocidas por el servicio de Inspección. Para ello, una vez se nos comunican los criterios a emplear y las previsiones de la Consejería, nos ponemos en contacto con todos los centros para recoger sus demandas y poder pelearlas.