Ordinaria o forzosa por edad
Solicitud
Se inicia de oficio 6 meses antes de cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años), salvo el/la interesado/a haya solicitado prorroga. La Consejería se comunicará mediante una carta notificándote el inicio del procedimiento.
Si al encontrarse en una situación diferente al servicio activo no se recibe la propuesta de jubilación, deberá iniciar el procedimiento mediante un escrito (tipo expone-solicita) dirigido a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria.
Requisitos
Tener al menos 15 años de servicios acreditados.
No es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación, puede jubilarse, aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario/a o en situación de Incapacidad Temporal.
Prórrogas
En Cantabria, con carácter general la Consejería no está autorizando la prolongación en la prestación de servicios más allá de la edad reglamentaria de jubilación (art. 5 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo): Artículo 5. Prolongación de la permanencia en activo.
- No podrá acordarse la prolongación de la permanencia en activo una vez cumplida la edad legal de jubilación salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que concurran probadas razones de necesidad debidamente motivadas que la justifiquen, y en los supuestos en que la prolongación de la permanencia en activo tenga como finalidad alcanzar el mínimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilación y dicho mínimo se alcance dentro del periodo de la prórroga.
La persona interesada puede solicitar prórroga hasta el 31 de agosto si cumple los 65 años durante el curso, mediante escrito (tipo expone-solicita) dirigido a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Formación Profesional del gobierno de Cantabria y que deberá presentarse con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de la edad de jubilación. (Anexo IV)
Si no se tienen cotizados 15 años, se puede solicitar una prórroga. Se solicita mediante escrito (tipo expone-solicita) dirigido a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Formación Profesional del gobierno de Cantabria y que deberá presentarse con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de la edad de jubilación. (Anexo IV)
Cotizaciones adicionales si se prolonga la jubilación más allá de los 65 años
- Se reconocerá al interesado/a un porcentaje adicional a la pensión que le corresponda por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
- Hasta 25 años de servicios al estado, el 2%
- Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al estado, el 2,75%
- A partir de 37 años de servicios efectivos al estado, el 4%
Conceptos de interés
- El profesorado que se acoja a esta jubilación puede solicitar el nuevo complemento de reducción de brecha de género.
- Las mujeres que no estuviesen cotizando en el momento de tener un hijo/a, se les reconocen 112 días por cada hijo/a.
- El servicio militar o prestación social equivalente, sólo se tiene en cuenta cuando se ha cumplido después del ingreso en la función pública. En el caso de haberla hecho antes de ser funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
- Cuentan los años trabajados en otro cuerpo diferente. Existe una fórmula para el cálculo de la pensión de aquellas personas funcionarias que han cambiado a lo largo de su carrera profesional de cuerpos, correspondientes a grupos funcionariales distintos. Viene recogida en el art. 31.2 del RDL 670/87.
- La Administración educativa reconoce el derecho del profesorado que se jubila antes de agosto a disfrutar de las vacaciones del año natural en proporción al tiempo trabajado. Por ejemplo: si una persona se jubila el día 14 de marzo, teniendo en cuenta que a 365 días le corresponde el mes de agosto, tendrá derecho a disfrutar de 5 días antes de producirse la jubilación. Es decir que a partir del 9 de marzo no tendrá que ir a trabajar.
Documentos a entregar
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Si procede, solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género (Anexo VI), y certificado de cada hijo/a.
Resolución de la jubilación
La jubilación se produce al cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años) y se comienza a disfrutar al día siguiente, salvo la persona interesada haya solicitado prorroga. Pero la pensión por clases pasivas se comienza a percibir al mes siguiente.
Ejemplo: si se solicita la jubilación el 2 de marzo, este mes lo paga la consejería de educación y a partir del 1 de abril se cobra la pensión.
Una vez resuelva la jubilación, la Consejería enviará la documentación que certifican la jubilación, el acuerdo de jubilación y cese de relación, que también se puede obtiene en el portal Educantabria, en el apartado de Expediente electrónico CSV.
Además de lo anterior, la Consejería envía un certificado con las retribuciones básicas que sirve para solicitar la gratificación por jubilación de MUFACE
Solicitud de reintegro del plan de pensiones
Una vez recibida la documentación que certifican la jubilación (acuerdo de jubilación y cese) se puede solicitar el reintegro del Plan de Pensiones cotizado por el Gobierno Autónomo en el Banco de Santander. Para ello habrá que presentar la solicitud (Anexo V) en cualquier oficina, junto a la documentación que certifica la jubilación.